Logo

MORA, SILVIA CLARA c/ FUNDACION INEBA Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó reconocimiento de relación laboral, salarios e indemnizaciones por despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal y únicamente modificó la imposición de costas, que se impusieron en el orden causado.

Despido Presuncion de laboralidad Art. 23 lct Asesoramiento profesional Funciones directivas Costas en el orden causado Sana critica Facturacion Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Mora Silvia Clara (actora).
- Demandados: Fundación INEBA; INEBA S.A.; Guillermo Feldberg (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de vínculo laboral desde el 01/08/2004, pago de haberes adeudados, diferencias salariales, aguinaldos, vacaciones y indemnizaciones por despido; se reclamó remuneración habitual de $600.000 (agosto 2023) y se denunció falta de registración laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la demanda) y la modificó únicamente en cuanto a la imposición de costas, que se impusieron en el orden causado; además se regularon costas de alzada y honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- No se discute que ante el reconocimiento de la prestación de servicios se activó la presunción de laboralidad y correspondía a las accionadas desvirtuarla (art. 23 de la LCT -vigente al tiempo del despido-). ... Desde esta visión, útil es recordar que las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados por el legislador no son superfluos sino que han sido utilizados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos que la acompañan, tesitura que motivó al Máximo Tribunal a subrayar que la primera fuente de exégesis de las normas es su letra, sin que resulte admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella (Fallos: 338:488, entre innumerables precedentes). ... Dicho cuadro probatorio, apreciado con arreglo a las reglas de la sana crítica —arts. 386 y 456 CPCCN—, resulta suficiente para concluir que la prestación de servicios estuvo motivada por vínculos de asesoramiento profesional y ejercicio de funciones directivas, y no por una relación laboral subordinada." "VI.
- La parte actora objeta la imposición de costas a su cargo. Sin embargo, considero que el temperamento decidido en origen en este senti
- do debe ser modificado y las costas debe ser impuestas en el orden causado, en tanto que dada la particularidad del caso la reclamante pudo considerarse verosímilmente con mejor derecho para litigar (art. 68, 2° CPCCN). Recuerdo que el art. 68, 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, faculta a la judicatura a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, 'siempre que encontrare mérito para ello'. ... Por ello, considero que las costas deben ser modificadas e imponerlas en el orden causado (art. 68, 2 CPCCN), al igual que las generadas ante esta instancia."
- Votos y disidencias: Los Dres. Enrique Catani y Gabriela A. Vázquez firmaron el acuerdo y adhieren al mismo; no se registra disidencia en el dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar