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FARA, LORENA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de infortunio laboral y divergencia en la determinación de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el capital conforme al decreto 669/2019 (RIPTE) y aplicó un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; además impuso costas y reguló honorarios.

Infortunios laborales Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion Interes moratorio puro 6% Ley 24.557 Costas Honorarios Indemnizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Fara Lorena Beatriz (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por divergencia en la determinación de incapacidad y condena indemnizatoria por infortunio laboral; asimismo apelación de la perita médica por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto de mayoría: ordenó que el capital de condena se actualice según el decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante, 1/7/2022, hasta la liquidación), más un interés moratorio puro del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación; estableció reglas sobre acumulación semestral de intereses conforme art. 770 CCyC; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios (67 UMA para la representación de la actora, 59 UMA para la representación de la demandada, 18 UMA para la perita médica, y 30% adicional por la actuación en esta instancia sobre lo regulado en la instancia anterior). Montos relevantes: capital inicial reconocido en primera instancia $2.122.100,11; fecha de primera manifestación invalidante 1/7/2022; tasa pura de interés fijada 6% anual. Fecha de la sentencia de Cámara: 24/08/2026.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena de $2.122.100,11 a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (1/7/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el segundo voto (Dra. Vázquez) adhiere al voto que antecede y el acuerdo concluye conforme al voto de mayoría.

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