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CALDEIRA, RODOLFO WALTER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Caldeira promovió recurso contra la sentencia que condenó a ASOCIART ART S.A. por accidente de trabajo y reguló intereses y honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada para aplicar el Decreto 669/2019 (actualización por RIPTE) al capital de condena y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Indemnizacion Ley 24.557 Costas Honorarios uma Art Actualizacion


¿Quién es el actor?

Rodolfo Walter Caldeira.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente en ocasión de trabajo (Ley 27.348) y discusión sobre la tasa de interés y forma de actualización de la indemnización; asimismo impugnación de honorarios regulados en favor del Dr. Fontan.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: el capital de condena se actualizará conforme al decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y, además, se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; si la condena no se paga tras intimación, los intereses se acumularán al capital semestralmente según el artículo 770 CCCN. Se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios (31 UMA para la parte actora; 29 UMA para la parte demandada; 8 UMA perita médica; y 30% de lo que perciban por la instancia anterior para quienes actuaron en esta alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena de $3.939.433,64 a valores vigentes a la fecha del accidente (3/2/2024), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani, por lo que la decisión resulta del acuerdo unánime de los firmantes según el texto.

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