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CASTILLO, MATIAS NAHUEL c/ DR. GROUP S.R.L. -REBELDE- Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido y otros créditos laborales contra DR. GROUP S.R.L. y, solidariamente, contra BANCO MACRO S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo esencial pero dejó sin efecto las condenas fundadas en el art. 80 LCT respecto de BANCO MACRO S.A., limitando su responsabilidad solidaria a $552.026 más los accesorios.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Art. 80 lct Rebeldia (art.71 ley 18.345) Actualizacion ipc Intereses 3% anual Costas Honorarios Llamada a terceros (tercerizacion)


¿Quién es el actor?

Matías Nahuel Castillo.
- Demandados: DR. GROUP S.R.L.; BANCO MACRO S.A.; GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido y otros créditos laborales (instancia reclamó relación laboral no registrada y montos indemnizatorios, más agravios previstos en leyes 24.013 y 25.323; petición de certificaciones y sanción del art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia apelada respecto de la procedencia de la mayoría de los rubros reclamados y la responsabilidad solidaria de BANCO MACRO en los términos del art. 30 LCT, con la excepción de las condenas fundadas en el art. 80 LCT que se dejaron sin efecto respecto de BANCO MACRO S.A.; se fijó la responsabilidad solidaria de BANCO MACRO en $552.026 más los acrecidos por actualización e interés, se impusieron costas y se regularon honorarios conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 71 de la ley 18.345, la declaración de rebeldía genera una presunción de verdad respecto de los hechos invocados en la demanda, susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario. Sin embargo, cuando en un mismo proceso intervienen varios sujetos pasivos, esa presunción sólo alcanza a quien incurrió en la situación de contumacia y no puede extenderse, sin más, a los restantes litisconsortes que comparecieron oportunamente al proceso y ejercieron plenamente su derecho de defensa." 2) "En consecuencia, la valoración conjunta de la rebeldía de la empleadora —limitada a la acreditación de la relación laboral y de las tareas desempeñadas—, el reconocimiento por parte de BANCO MACRO de su vínculo comercial con DR. GROUP, la facturación acreditada durante el período de prestación de servicios y la ausencia de toda prueba idónea que desvirtúe razonablemente la versión de la demanda permiten concluir que el actor se desempeñó en tareas comprendidas dentro de la actividad tercerizada que DR. GROUP desarrollaba para BANCO MACRO, configurándose así los presupuestos previstos en el artículo 30 de la L.C.T." 3) "La obligación de confeccionar y entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones constituye un deber personal del empleador... La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 30 de la L.C.T. no convierte al empresario principal en empleador del trabajador... Por las mismas razones, tampoco resulta jurídicamente admisible condenar a BANCO MACRO al pago de la indemnización prevista en el último párrafo del artículo 80 de la L.C.T."
- Disidencia: El Dr. Enrique Catani (y adhiere la Dra. Andrea E. García Vior) votó en disidencia respecto de la extensión de la responsabilidad solidaria: propuso revocar la condena solidaria a BANCO MACRO en base a insuficiencia probatoria sobre la afectación personal del trabajador a los servicios facturados y, en consecuencia, rechazar íntegramente la demanda contra BANCO MACRO; sin embargo, la decisión de la Cámara siguió la propuesta de la Dra. Vázquez en lo principal (confirmación con la excepción indicada).

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