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ROMERO, SERGIO OSVALDO c/ REPETTI, FRANCISCO Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y reclamos salariales contra los codemandados por la transferencia de un fondo de comercio. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y la modificó exclusivamente respecto del régimen de actualización e intereses, ordenando actualizar el capital conforme al IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.

Despido indirecto Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Ley 27.802 Costas Honorarios uma Indemnizaciones lct Ley 25.323 Solidaridad transmisor-adquirente Prueba de pago.


¿Quién es el actor?

Sergio Osvaldo Romero.
- Demandados: Francisco Repetti y Javier Jesús Sole (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido indirecto, indemnizaciones y rubros salariales adeudados (incluyendo salarios de marzo de 2019), indemnizaciones previstas en ley 25.323 y art. 80 LCT, y diversas sanciones y complementos (horas extras, registración, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó únicamente respecto del régimen de actualización e intereses del capital de condena, disponiendo que el capital se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago; además impuso las costas a cargo de Repetti (salvo gastos causídicos de Sole en el orden causado) y reguló honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia entró en vigencia la ley 27.802, cuyo artículo 54 estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." 2) "Esta Sala I, por el voto del Dr. Enrique Catani al que adherí, en la sentencia dictada el 17.03.2026 ... declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por considerar que vulnera los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, al imponer a quienes ya habían promovido acciones judiciales una reducción del valor de sus créditos fundada exclusivamente en la circunstancia de encontrarse judicializados." 3) "Tal doctrina resulta plenamente aplicable al caso de autos. ... La actualización así dispuesta no reviste el carácter confiscatorio que le atribuye el codemandado REPETTI, pues no hace más que preservar el valor del crédito frente a la depreciación monetaria, sin generar enriquecimiento alguno en favor del acreedor."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el voto del Dr. Catani fue adhesorio al voto que forma el cuerpo de la sentencia.

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