ROMERO, AGUSTIN GUSTAVO c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS TUCUMAN 969/71 s/DESPIDO
El actor demandó por despido y créditos laborales contra el Consorcio de Copropietarios Tucumán 969/71. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y únicamente dejó sin efecto la condena a entregar el certificado de trabajo y el apercibimiento de astreintes; impuso costas de Alzada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Agustín Gustavo.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Copropietarios Tucumán 969/71 (CONSORCIO).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido y otros créditos laborales (inc. indemnización agravada por matrimonio, incremento por ley 25.323, diferencias salariales, indemnización prevista en art. 80 LCT y entrega de certificados/formularios laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue motivo de recursos y agravios, con la excepción de la condena a hacer entrega del certificado de trabajo y el apercibimiento de astreintes, que se dejó sin efecto; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir a cada representación letrada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Dado que la patronal demandada no ha incorporado ninguna otra evidencia tendiente a acreditar que el demandante desplegó las inconductas alegadas como sustento de la denuncia contractual, sólo cabe determinar que la decisión rupturista devino arbitraria, despojada de justificación y -por tanto
- desajustada a derecho, tal como resolvió el magistrado anterior."
2) "El medio probatorio idóneo para aportar como evidencia un material videográfico es, precisamente, el documento en sí mismo, debidamente autenticado ante su desconocimiento... una perspectiva disímil, que convalidara la acreditación de su contenido mediante el testimonio de quien postula haber tenido acceso a él, no sólo importaría un quebrantamiento de la máxima ritual que veda la sustitución de medios probatorios..., sino que además implicaría impedirle a la contraparte efectuar un adecuado contralor de la prueba pertinente."
3) "Dado que existen en el caso normas vigentes de derecho positivo que regulan el modo en el que el empleador cumple la obligación impuesta por el art. 80 de la LCT, su aplicación resulta obligatoria para quien juzga... Entiendo que las constancias adjuntadas por la empleadora ... gozan de idoneidad para cumplir el imperativo sometido a análisis, pues guardan congruencia con las pautas prescriptas por el derrotero de resoluciones emitidas por las autoridades administrativas..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: