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FIORANI, MARIA FERNANDA c/ FUNDACION ARGENINTA s/DESPIDO

La demandada apeló la decisión de grado que negó la citación como terceros de la Secretaría de Agricultura y del INAFCI en un juicio por despido. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia por inexistencia de comunidad de controversia según el art. 94 del CPCCN.

Apelacion Citacion de tercero Articulo 94 cpccn Comunidad de controversia Despido Fundacion argeninta Secretaria de agricultura Inafci Costas Ley 26.856


¿Quién es el actor?

FIORANI, MARIA FERNANDA.

¿A quién se demanda?

FUNDACION ARGENINTA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; en esta instancia la cuestión controvertida era la petición de la demandada de citar como terceros a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ministerio de Economía) y al Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de grado que rechazó la citación de terceros; costas en el orden causado; demás trámites y notificaciones conforme ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El presupuesto de procedencia de la intervención obligada de terceros, según el artículo 94 del CPCCN, exige estrictamente que la controversia sea común." "Este concepto de comunidad de controversia se limita a aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción de regreso contra el tercero o medie una conexidad jurídica tal que el tercero podría haber sido litisconsorte originario." "En el presente caso, los términos de la contestación de demanda le restan legitimación a la recurrente para pretender dicha citación, ya que al haber negado terminantemente la existencia de la relación laboral invocada por la accionante ('…la accionante demanda a mi mandante sobre bases absolutamente falsas e inexactas, ya que la actora jamás fue empleada de mi representada…') , desaparece la posibilidad de una acción de regreso, pues si la demandada no es empleadora, no podrá ser condenada y, por ende, no tendrá nada que repetir contra los terceros." "La intervención obligada es de carácter restrictivo y excepcional, y solo es admisible ante circunstancias especiales donde exista un interés jurídico real que proteger, ya que supone una alteración a la estructura clásica del proceso al obligar al actor a litigar contra sujetos a quienes no eligió demandar." "Los fundamentos vertidos en el acápite 5 del responde titulado 'Citación de Tercero', y los argumentos planteados en el escrito recursivo no resultan suficientes para justificar los motivos que darían lugar a la pretendida citación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final fue la expresada arriba.

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