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GARDENAL, HUGO HUMBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar al recurso de Gardenal y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $1.442.080,28 más intereses y al pago de costas y honorarios regulados conforme lo dispuesto.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Incapacidad laboral Lumbociatalgia Ripte Intereses Costas Honorarios Liquidacion Art


¿Quién es el actor?

GARDENAL, HUGO HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación por infortunio laboral (incapacidad laboral: lumbociatalgia y afectación psíquica), indemnización y accesorios conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar al recurso de la parte actora; se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar, dentro del quinto día de aprobada la liquidación definitiva, la suma de $1.442.080,28, que llevará los intereses establecidos en el considerando V; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en la sede de origen; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon los honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “El informe de la perito médica concluyó que: ‘Atento el resultado de la anamnesis, visto los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales obrantes en ellos, habiendo constatado relación de causalidad verosímil entre los hechos invocados en escrito de inicio y su estado actual, estima que el actor presenta I.P.P. del 19,25% de la T.O., según el Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96, imputable a: -LUMBOCIATALGIA CON MOVILIDAD ALTERADA Y ALTERACIONES ELECTROMIOGRÁFICAS (10%); R.V.A.N. GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%, EN CONCORDANCIA PARCIAL CON INFORME PSICODIAGNÓSTICO TEIDO A LA VISTA); PONDERACIÓN: DIFICULTAD INTERMEDIA PARA REALIZACIÓN DE TAREAS HABITUALES (2,25%) – EDAD (2% )’ (v. pericia, a fs. 78/81).” 2) “Conforme a lo expuesto, se propicia establecer la incapacidad en un 14,25% sobre la t.o, considerando los factores de ponderación determinados por la auxiliar experta (v. pericia).” 3) “Cómo ello se encuentra por debajo del mínimo establecido por la res. 55/2022 SRT (0,1425$ 8.433.218=1.201.733,57), el monto nominal de condena se establece en lo normado por dicha resolución, sumado al recargo contemplado en el art. 3 Ley 26.773. La operación anteriormente descripta arroja un resultado de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil ochenta con veintiocho centavos (1.201.733,571,2=$1.442.080,28).” 4) “Se establece que en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha de la primera manifestación invalidante -27/09/2022-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto del preopinante y el acuerdo resolvió conforme se transcribió.

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