Logo

GOMEZ, CESARIO MARTIN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la decisión que negó incapacidad resarcible por un infortunio laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada, valoró el dictamen pericial como prueba decisiva que niega lesiones invalidantes en nexo causal y consideró no acreditado el nexo causal del déficit psíquico; además impuso costas y reguló honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Nexo causal Peritaje medico Lumbociatalgia Anterolistesis Costas Honorarios de alzada Ley de riesgos del trabajo Sala x


¿Quién es el actor?

GOMEZ, CESARIO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reconocimiento de incapacidad resarcible (física y psíquica) derivada de un infortunio laboral ocurrido “al levantar bolsas sintió dolor en la columna lumbar”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el fallo apelado en lo que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo anterior, cabe tener en cuenta que la perito médico designada, luego de tener en cuenta los antecedentes autos de interés médico legal, el examen físico practicado al actor y los estudios complementarios requeridos (radiografías de columna columna lumbar frente, perfil y oblicuas y resonancia de columna lumbosacra), hizo saber en su dictamen que el actor no padece secuelas invalidantes de orden físico a raíz del siniestro, expresando que presenta 'lumbociatalgia bilateral limitación funcional, rectificación de la lordosis fisiológica, anterolistesis L5-S1, cambios degenerativos en las articulaciones, deshidratación de los discos' y 'concluye que la anterolistesis es congénita' y que 'las lesiones no son coherentes con el accidente denunciado'." "En tal contexto, se estima que en el caso las conclusiones a las que arriba la perito médica en su dictamen en cuanto a la ausencia de lesiones invalidantes de orden físico en nexo de causalidad con el infortunio de autos y resarcibles, poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes citado) y no se ven enervadas por los planteos articulados por el actor en su escrito recursivo..." "No se soslaya que la perito médico informó en su dictamen que el actor es portador de una 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II', a la cual le asigna una incapacidad del 10%. Sin embargo, no advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de un padecimiento psíquico en nexo de causalidad adecuado con el infortunio de autos y resarcible (art. 386 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos de disidencia; el Dr. LEONARDO J. AMBESI adhiere al voto de la Dra. JUEGUEN y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar