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TABORDA, VERONICA GABRIELA c/ COSMETICOS ANGOSTURA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora apeló la desestimación de su demanda por despido y diversos rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios sobre horas extras, registraciones y multas de la ley 25.323, mantuvo los honorarios y puso las costas de alzada a cargo de la actora.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Despido Perdida de confianza Horas extras Ley 25.323 Costas de alzada Honorarios Prueba testimonial Confirmacion de fallo.


¿Quién es el actor?

TABORDA, VERONICA GABRIELA (actora).

¿A quién se demanda?

COSMETICOS ANGOSTURA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: impugna el despido (se reclama indemnización y además se reclaman horas extras, conceptos de “presentismo” y “premio no registrado”, multas por mora conforme ley 25.323) y cuestiona la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la actora vencida y reguló los honorarios de las representaciones en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En concreto, considero que la accionada logró acreditar, en el sub lite, el hecho que le imputó a la Sra. Taboada para proceder al despido que constituyó un hecho de gravedad tal que no consintió la prosecución del vínculo laboral en los términos del art. 242 LCT."
- "La queja que gira en torno al rechazo de las deficiencias registrales que reclama en base a horas extras, presentismo y premio sin registración, se encuentra desierta porque lo argumentado por la recurrente en cuanto a estos aspectos no dista de constituir una mera discrepancia dogmática con lo resuelto en grado, lo cual no implica expresar agravios, tal como se desprende de los lineamientos del art. 116 de la L.O."
- "En lo que hace a los agravios de la actora y perito contadora respecto a los honorarios regulados en la sede anterior, que discuten por entenderlos bajos, corresponde mantenerlos del modo dispuesto en grado, ello porque que de acuerdo al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, no resultan bajos."
- Votos y acuerdo: los dos votos (Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN y Dr. LEONARDO J. AMBESI) propusieron y adhirieron a la confirmación, y el Tribunal resolvió: "1) Confirmar el fallo de grado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la actora vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN); 3) Regular los honorarios ... en el 30% ... (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria)." No consta disidencia en el acuerdo.

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