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UNION TRANVIARIOS AUTOM c/ TRANSPORTES RIO GRANDE SA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal promovida contra Transportes Río Grande S.A. por la Unión Tranviarios Autom. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada por falta de apelabilidad en razón del monto ($1.257.563,56 inferior al mínimo de $3.200.000), e impuso las costas a la recurrente.

Camara de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Mal concedido Inapelabilidad por monto Art. 242 cpccn Proceso de apremio / ejecucion fiscal Costas Honorarios diferidos Ley 26.536 Acordada csjn n?20/2025


¿Quién es el actor?

UNION TRANVIARIOS AUTOM.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTES RIO GRANDE SA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal (proceso de apremio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se determinen los correspondientes a la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Liminarmente cabe señalar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes. Precisado lo anterior, cabe referir que en los procesos de apremio, como el que nos ocupa (cfr. 145 de la L.O.), a los fines de determinar la apelabilidad en razón del monto, rige lo dispuesto en el art. 242 del CPCCN (cfr. ley 26.536, B.O. 27/11/2009), que establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y de las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 3.200.000.
- (conf. Acordada CSJN Nº 20/2025, B.O. 18/7/2025 vigente para las demandas o reconvenciones presentadas a partir de esa fecha). Ello es así, toda vez que el art. 145 de la L.O. remite a los arts. 604 y 605 del CPCCN, de manera que existe un desplazamiento de la ley de procedimiento laboral hacia el procedimiento Civil y Comercial de la Nación." "II.
- Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que el monto involucrado en el recurso asciende a la suma de $ 1.257.563.56 es decir, inferior al monto mínimo de apelabilidad dispuesto en la normativa precedentemente indicada, no cabe más que declararlo mal concedido."
- No hubo voto en disidencia relevante registrado; la decisión mayoritaria es la transcripta.

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