QUEA VIERA, EVELYN CELESTE ( Y) c/ FIGUEREDO, DAVID SEBASTIAN Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra sus empleadores. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó el capital de condena a $7.823.890,05, dispuso que las astreintes por entrega de certificados continúen hasta su efectiva satisfacción, distribuyó los gastos causídicos respecto de Jeanette Ávila y reguló honorarios conforme a nuevos parámetros.
¿Quién es el actor?
QUEA VIERA, Evelyn Celeste (actora/trabajadora).
- Demandados: DAVID SEBASTIÁN FIGUEREDO y JEANETTE ALEJANDRA ÁVILA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones por despido (incluido reclamo por art. 80 LCT), salarios adeudados (mayo/2023), aguinaldos, vacaciones, diferencias salariales y otros rubros; pidió certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital nominal de condena a $7.823.890,05; dispuso que, en caso de incumplimiento respecto de la entrega de los certificados (art. 80 LCT), las astreintes continuarán devengándose hasta su efectiva satisfacción; distribuyó por su orden los gastos causídicos generados por la acción dirigida hacia JEANETTE ALEJANDRA ÁVILA en ambas instancias; dejó sin efecto lo resuelto en materia de honorarios y reguló los aranceles de los profesionales conforme a los parámetros indicados; confirmó lo demás decidido en la instancia anterior. (Se confirma que la Sala modificó parcialmente y confirmó en lo demás.)
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Por un lado, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que la habilitación comercial del local de la Avda. Estado de Israel nº4835 fue otorgada el 1.10.2019 exclusivamente a nombre de FIGUEREDO ... Por otro lado, los testimonios de Soria y Valor, propuestos por la propia actora, dieron cuenta de las labores cumplidas por aquélla en el comercio pero ninguno de los declarantes manifestó conocer a la codemandada ÁVILA, ni menos aún le atribuyó la impartición de directivas, el pago de salarios o cualquier otra conducta reveladora de la calidad patronal invocada."
2) "Dicho requerimiento en modo alguno puede verse cumplido a partir de la mención de una cantidad monetaria al practicar la liquidación pertinente, ni tampoco mediante formulaciones abstractas e indeterminadas como la inserta en el caso... la mera inclusión de un rubro no aparece apta para tener por planteada, adecuadamente, la pretensión que a él se refiere."
3) "Sugiero, en consecuencia, revocar este aspecto del fallo y diferir a condena la indemnización en cuestión, equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual establecida en origen ($318.474,88.
- x 3), lo que arroja la suma de $955.424,64.-. De prosperar mi propuesta, el capital de condena se elevaría al monto de $7.823.890,05.-, que llevará la actualización e intereses dispuestos en la instancia anterior, incuestionados ante esta Alzada."
4) "Aun pasando por alto esa directriz de estirpe genérica y alcance general, no puede perderse de vista que el certificado previsto por el precepto legal referenciado fue concebido con el propósito de reinsertar prontamente a la persona dentro del universo de dependientes activos... Resulta válido, entonces, predecir que la presentación de un certificado emitido por el órgano jurisdiccional, en el marco de un litigio mantenido con un anterior empleador, naturalmente puede desencadenar un indeseable efecto disuasorio frente al potencial dador de trabajo... De conformidad con lo expuesto, propongo reformar la sentencia en crisis y establecer que, en el improbable caso de que el demandado incumpla la condena a entregar los certificados en el plazo previsto en origen, las astreintes continuarán devengándose hasta la efectiva satisfacción de dicha obligación, sin confines cronológicos de ninguna estirpe, y dejar sin efecto la expedición supletoria por Secretaría allí dispuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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