GARCIA, ADRIAN BENICIO c/ ELE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió acción civil por accidente de trabajo contra ELE Construcciones S.A. y Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo principal y ordenó costas y honorarios conforme al punto VI; además aplicó la actualización por art. 54 de la ley 27.802 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 para este caso.
¿Quién es el actor?
GARCIA ADRIAN BENICIO.
- Demandados: ELE CONSTRUCCIONES S.A. y PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo — acción civil por daños y perjuicios derivada de dos siniestros (18/04/2018 y 06/07/2018) que causaron lesión lumbar e incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; impuso costas y honorarios según el punto VI. (Texto dispositvo: "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide; 2) Costas y honorarios según el punto VI. Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese (art.4º, Acordadas CSJN Nº 15/13 y 11/14).")
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre procedencia administrativa: "la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional constituye una instancia obligatoria, incluso cuando la persona trabajadora reclama un resarcimiento pleno, con base en el derecho civil u otro marco de responsabilidad." No obstante, la sentencia explica que "la detenida lectura de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 298/2017... permite aseverar que sus previsiones no regulan de manera específica la vía para los casos en que quien reclama pretende un resarcimiento pleno ajeno al tarifado; mucho menos aquéllos supuestos en los que, como acontece en autos, la demanda está dirigida contra quien fuera la empleadora."
2) Sobre causalidad y culpa: "la pericia médica... fue categórica al vincular el daño a los hechos narrados en el escrito inicial." Además, respecto de la culpa de la víctima se consignó que "la obesidad de la víctima, invocada por el demandado a efectos de eximirse de responsabilidad, es una mera condición que no alcanza la entidad de causa adecuada autónoma..." y que "no se probó la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder el empleador".
3) Sobre accesorios y constitucionalidad de la ley 27.802: el voto concluye que "el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." Y dispone: "corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización... con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
4) Respecto de costas y honorarios: "Las costas de esta instancia deben ser impuestas a las demandadas vencidas (art. 68 del CPCCN)..." y propuso fijar los honorarios en 454 UMAS para la parte actora, 388 UMAS para cada codemandada y 150 UMAS para la perita médica, además de regular un 30% para letrados por las tareas en esta instancia.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.
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