DORADO, JOSE LUIS c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnizaciones por despido y prestaciones por enfermedad profesional contra Transportes Sur Nor C.I.S.A. y ART Interacción SA (con intervención del Fondo de Reserva). La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la actualización y accesorios: condenó a Transportes Sur Nor C.I.S.A. por el despido con ajuste conforme al considerando VI y a ART Interacción SA por la enfermedad profesional con ajuste conforme al considerando VIII, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
José Luis Dorado.
- Demandados: Transportes Sur Nor C.I.S.A.; ART Interacción SA; y la Superintendencia de Seguros de la Nación (Fondo de Reserva) en su carácter de administradora legal.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido injustificado y prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (ley 24.557 y mejoras de la ley 26.773), además de créditos salariales (horas extras, viáticos) y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría unánime, modificó la sentencia de grado en lo relativo a la forma de actualización y accesorios: (i) condenó a Transportes Sur Nor C.I.S.A. a abonar la suma que resulte de la liquidación por el despido con ajuste conforme al considerando VI; (ii) condenó a ART Interacción SA a abonar la suma que resulte de la liquidación por la enfermedad profesional con ajuste conforme al considerando VIII; (iii) impuso costas y reguló honorarios en las pautas indicadas; y (iv) confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Los recursos que no satisfacían las exigencias de articulación de agravios fueron declarados desiertos en lo pertinente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, utilizando el índice CER por el período no publicado."
2) "corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) Sobre pericia médica (confirmación): "No encuentro motivos para concluir que la totalidad de los padecimientos en la psiquis del actor se deriven de un hecho ajeno a las repercusiones dañosas que en el plano físico le produjo el siniestro, existiendo relación causal adecuada con la contingencia laboral... por lo que corresponde declararlo desierto y confirmar la incapacidad del 45% fijada en la instancia anterior."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos votos (Catani y Vázquez) adhieren al acuerdo.
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