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MAZZA, MARIA DE LOURDES c/ COLEGIO CRISTO REY s/DESPIDO

Mazza demandó por despido e indemnizaciones, reclamando entre otros rubros daño moral por acoso laboral. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el letrado patrocinante de la demandada, modificó la condena y la fijó en $753.769,99 más intereses, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Despido Acoso laboral Dano moral Indemnizacion Intereses Costas de alzada Honorarios de alzada Firma electronica Apelacion mal concedida Lct


¿Quién es el actor?

MAZZA, MARÍA DE LOURDES.

¿A quién se demanda?

COLEGIO CRISTO REY.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reclamación de indemnizaciones por despido, daño moral por acoso laboral, vacaciones, SAC, indemnizaciones por antigüedad, integración, preaviso, y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el letrado patrocinante de la letrada apoderada de la demandada, modificó el monto de condena fijándolo en $753.769,99 más los intereses fijados en grado, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Al respecto corresponde señalar que la Acordada 31/2020 en su Anexo II 'Protocolo De Actuación'
- Sistema Informático De Gestión Judicial
- I) Expediente Electrónico / Digital, establece que 'Todas las presentaciones que los sujetos procesales legitimados en los expedientes deban realizar, las harán exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital en concordancia con lo dispuesto en la acordada 4/2020.' ... Por lo que, al ser la Dra. Cynthia María Eva Gutiérrez apoderada de la parte demandada su firma debía efectuarse en formato digital a través de IEJ (Identificación Electrónica Judicial), no pudiendo ser subsanado por una ratificación posterior efectuada fuera del plazo establecido para apelar la sentencia de grado. ... Consecuentemente, rige el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, los escritos carentes de la firma de la parte interesada se hallan desprovistos de toda eficacia jurídica y que dicha omisión torna a dichas presentaciones, actos jurídicamente inexistentes y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior (doctrina de Fallos:246:279; 311:1632; 312:1251; 316:1189; 323:2631, entre otros)." "En consecuencia, el actor será acreedor a: $ 6.169,39 por descuentos s/ salario de diciembre 2.018; $ 350.000 en resarcimiento por acoso laboral; $20.769,34 por vacaciones 2.018 y proporcionales 2.019 con más s.a.c.; $5376,42 por aguinaldo proporcional primer semestre de 2.019;$ 27.907,48 por salario e integración del mes de despido; $843,36 por SAC s/ integración mes de despido; $31070,48 por indemnización sustitutiva de preaviso con más s.a.c; $139.537,4 por indemnización por antigüedad ; $88.373,68 y $83.722,44 por 80 'in fine' L.C.T.; lo que asciende a:$753.769,99." "La punición del art. 132 bis de la LCT es inaplicable porque la actora no acreditó la retención y no depósito de aportes al sistema previsional que es la ilicitud concreta y específica que dicha norma sanciona."
- Disidencia/minoría relevante: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que no integra la decisión mayoritaria; no se registran votos en disidencia escritos que modifiquen lo resuelto por mayoría.

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