MEDINA, PABLO DIEGO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 20/7/2023 y una incapacidad reconocida del 22% de la TO. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar el decreto 669/2019 (actualización por RIPTE) y una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios (93 UMA, 92 UMA y 28 UMA).
¿Quién es el actor?
Pablo Diego Medina.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra la sentencia que hizo lugar a la Disposición de Alcance Particular en el expediente administrativo por accidente de trayecto (20/7/2023) y que condenó a la A.R.T. al pago de $7.094.794,53 por una incapacidad del 22% de la TO; se impugna la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, hizo lugar al agravio de la parte actora y modificó la sentencia apelada (conforme al considerado III del primer voto): ordenó que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia; estableció reglas para la acumulación semestral de intereses y reguló costas y honorarios conforme se consigna en la parte dispositiva. Se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 93 UMA, de la parte demandada en 92 UMA y perito médico en 28 UMA, y se fijó un 30% de adicional por la actuación en esta alzada.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."
Sobre la inaplicabilidad de ciertas normas administrativas: "no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple."
- Votos: El voto proponente fue el del Dr. Enrique Catani (considerando III establece la modificación respecto de la actualización y tasa de interés); la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió. No existen disidencias registradas en el acuerdo final.
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