RAFFO, ROMINA ALEJANDRA c/ INNOVACION S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó distintas indemnizaciones y sanciones laborales contra INNOVACIÓN S.A. y personas físicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó la condena total en $3.108.884,32, limitó la responsabilidad de Enrique Bonacina a $2.704.216,01, revocó la condena contra Pablo y Martín Bonacina y dejó sin efecto la orden de entrega de certificados por Enrique.
¿Quién es el actor?
ROMINA ALEJANDRA RAFFO.
- Demandados: INNOVACIÓN S.A.; DOMINGO ROBERTO SAGUES; ENRIQUE ANTONIO BONACINA; PABLO ANTONIO BONACINA; MARTÍN ENRIQUE BONACINA.
- Objeto de la demanda: despido indirecto por irregularidades en el registro y pago de haberes; reclamos indemnizatorios (art. 245 LCT, art. 2 ley 25.323, art. 10 ley 24.013, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT, entre otros) y extensión de responsabilidad a personas físicas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado: fijó el monto total de condena en $3.108.884,32 (que devengará accesorios conforme se establece), limitó la responsabilidad de ENRIQUE ANTONIO BONACINA a $2.704.216,01 más accesorios, revocó la condena de ENRIQUE respecto de la entrega de certificados de trabajo, revocó la condena contra PABLO y MARTÍN BONACINA y rechazó la demanda entablada contra ellos; impuso las costas a las demandadas en la proporción que corresponda y reguló honorarios en 278 UMA (actora) y 265 UMA (demandadas) por la instancia anterior y 30% adicional por la instancia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En tal sentido, sugiero modificar lo decidido y diferir a condena la indemnización prevista en el artículo 10 de la ley 24.013."
2) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
3) "Por lo expuesto, corresponde admitir los agravios de PABLO ANTONIO BONACINA y MARTÍN ENRIQUE BONACINA, y revocar la sentencia en cuanto les extendió la condena; y desestimar la queja de ENRIQUE ANTONIO BONACINA, confirmando su responsabilidad solidaria en los términos de los artículos 59 y 274 de la ley 19.550."
4) "En ese sentido, sugiero limitar la responsabilidad de la persona humana antes referida y establecer su condena en el importe de $2.704.216,01, suma que corresponde a las siguientes partidas: Indemnización por antigüedad (art. 245 de la L.C.T) $1.209.902,10; Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 L.C.T.) $240.776,54; SAC del rubro anterior $20.064,71; Integración del mes de despido (art. 233 L.C.T.) $11.650,47; SAC del rubro anterior $970,87; Art. 2 de la ley 25.323 $731.164,56; Art. 10 de la ley 24.013 $489.686,76."
- Votos: El Dr. Enrique Catani pronunció el voto principal con los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió expresamente al voto que antecede. No surge disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: