GONZALEZ, CARLOS NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por infortunio laboral (accidente in itinere) por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: receptó la incapacidad psicológica, fijó incapacidad psicofísica del 10,62% y elevó el capital de condena a $20.364.412,79, además de ajustar intereses, costas y honorarios conforme al fallo.
¿Quién es el actor?
Carlos Nicolás González.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere sufrido el 31/01/2025, reclamando reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas y su indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora, receptó la incapacidad psicológica determinada por la perito médica, estableció que el actor presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 10,62% de la total obrera y elevó el capital de condena a $20.364.412,79; modificó la aplicación de intereses conforme al considerando V; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; y reguló honorarios en las dimensiones indicadas (67 UMA actor, 64 UMA demandada, 24 UMA perito; y 30% de lo que correspondan por Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La perito médica dictaminó que el actor presenta, además de las secuelas físicas reconocidas, una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación depresiva, afección que fue relacionada causalmente con el accidente denunciado y cuantificada conforme al Baremo de aplicación."
"No encuentro que las razones desarrolladas en el pronunciamiento recurrido resulten suficientes para justificar ese apartamiento. En efecto, si el peritaje fue considerado idóneo para acreditar las secuelas físicas derivadas del mismo hecho dañoso, la decisión de prescindir únicamente de las conclusiones referidas a la incapacidad psíquica exigía apoyarse en elementos objetivos incorporados a la causa que permitieran desvirtuar el diagnóstico y sus conclusiones, circunstancia que no se verifica en autos."
"Por ello, corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, reconocer la incapacidad psíquica determinada en el peritaje médico y desestimar los agravios articulados por la demandada sobre este punto, debiendo procederse al recálculo de las prestaciones dinerarias..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Catani fue acompañado por la Dra. Vázquez, conformando el acuerdo.
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