Logo

SANABRIA, RICARDO MARIO c/ ARQUINGHAM S.R.L. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

Reclamo laboral por retenciones indebidas de aportes y entrega de certificados de trabajo. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, fijó el capital en $47.891,40 y dispuso su actualización por IPC más interés del 3% anual; dejó sin efecto el recargo por art. 80 LCT y condenó en costas a las demandadas.

Recurso de apelacion Retencion de aportes Art. 132 bis lct Art. 80 lct Actualizacion por ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Condena solidaria Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RICARDO MARIO SANABRIA.
- Demandadas: ARQUINGHAM SRL y FEDERICO CARRETTO (codemandado, socio gerente).
- Objeto de la demanda: cobro del recargo indemnizatorio previsto por el art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345), sanción conminatoria prevista por art. 132 bis LCT por retención indebida de sumas y pago parcial de aportes y contribuciones, y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal, se fijó el capital en $47.891,40 que se actualizará conforme IPC (Nivel General, INDEC) con interés puro del 3% anual desde su devengamiento; se dejó sin efecto la procedencia del recargo previsto por el art. 80 LCT y la condena de hacer relacionada; se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el presente caso, lo cierto es que nos hallamos frente a una relación laboral que se prolongó por espacio de 2 meses en los que existió la irregularidad detectada. En este contexto, propongo mantener la procedencia de la sanción que se trata, pero graduando el monto sancionatorio y establecerlo en la suma de $47.891,40 ($23.945,70 -remuneración mensual determinada en origen
- x 2 meses de incumplimiento), cantidad que considero razonable y equitativa en función del salario devengado por el Sr. Sanabria, suma a la cual accederán los intereses desde el 15.09.2018 –fecha de la extinción del vínculo..." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos ($47.891,40.-) sea actualizado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que dicha suma es debida –fecha de extinción 15.09.2018
- y hasta su efectivo pago." "Por todo lo antedicho, entiendo que la constancia documental entregada al actor goza de idoneidad para satisfacer el imperativo sometido a examen ... Con anclaje en tal exposición, ... no puedo sino propiciar la admisión de la queja bajo análisis y, por ende, sugerir que se deje sin efecto la condena a abonar la indemnización apuntada (fijada en $71.837,10 más intereses), como también la condena de hacer dispuesta en su relación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar