FLORES, GUSTAVO ALEXIS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Flores demandó a Prevención ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente de trayecto y solicitó indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alexis Flores.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trayecto (acción fundada en leyes 24.557 y 26.773) y consecuente indemnización; discusión sobre actualización y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de esta instancia en el orden causado; y reguló los aranceles de la representación letrada que presentó escrito a esta Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV.
- Sobre la discusión en materia de accesorios y actualización de condena, me permito señalar que esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y 26.773 corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de la brevedad), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando además una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la fecha de la liquidación del art. 132 de la ley 18.345. Luego, a partir de esa última fecha, considera que se aplica un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Finalmente, también estima esta sala que, si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la obligada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art.12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
"V.
- En cuanto a la aplicación de las pautas establecidas en la Resolución 1039/2019 y 332/23 de la SSN, a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, se señala que el decreto 669/2019 alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos de ese decreto, “la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones” persigue el objetivo de “encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…”, y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo pretendido por el apelante, que produciría en los hechos una licuación del crédito."
"VI.
- En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts. 15, 16, 19, 21, 24, 51 y concordantes de la ley 27.423; cfr. arg. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, Fallos: 319:1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa”, Fallos: 341:1063), hallo que los honorarios cuestionados, lucen razonables y no deben ser objeto de corrección."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede.
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