ASA, VICTOR GABRIEL c/ MENTE CASERA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a $1.075.721,36, extendió la responsabilidad solidaria de la UCA hasta $975.620,36, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Víctor Gabriel ASA.
- Demandadas: MENTE CASERA S.A. y FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES (UCA).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por despido indirecto, diferencias salariales, multas laborales (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT; Ley 24.013), y extensión de responsabilidad solidaria a la UCA conforme art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $1.075.721,36 (a la que deberán adicionarse los intereses fijados en origen), extendiendo la responsabilidad a la codemandada UCA hasta la suma de $975.620,36; además, impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas en proporción al capital de condena y reguló honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago".
"El artículo 30 de la LCT contempla dos supuestos diferenciados de responsabilidad solidaria: la cesión total o parcial del establecimiento o explotación habilitado a nombre del cedente, y la contratación o subcontratación de trabajos o servicios que correspondan a la actividad normal y específica del establecimiento. El superior instancia centró su análisis en el segundo supuesto —la unidad técnica de ejecución— sin examinar con igual detenimiento el primero, que es el que la parte actora invocó y el que, a mi juicio, se configura en el caso a estudio... En este marco, la responsabilidad dineraria de la UCA se extiende hasta los $975.620,36 ($1.075.721,36
- $100.101), más intereses."
"Capital Histórico: $1.075.721,36"
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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