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EDICIONES DEL MIRADOR S.R.L. c/ ZACCARDI, NELIDA BEATRIZ Y OTROS s/CONSIGNACION

Ediciones del Mirador S.R.L. promovió acción de consignación y Nélida Beatriz Zaccardi reconvino por despido e indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia apelada para actualizar el capital de condena conforme al criterio del considerando VIII (aplicación de IPC + 3% anual), impuso las costas a la sociedad vencida en lo principal y reguló honorarios en UMA.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Despido incausado Accion de consignacion Actualizacion de condena Ipc + 3% anual Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Costas Honorarios Encuadre convencional Comisiones fuera de registro.


¿Quién es el actor?

EDICIONES DEL MIRADOR S.R.L. (actuó como demandante por consignación).
- Demandada/Reconvencional: NÉLIDA BEATRIZ ZACCARDI (parte trabajadora) y, en su reconvención, se litiga contra MARCELA FERNANDA GUZZETTI y PABLO FRANCISCO AGUIRRE PAZ en su carácter de personas humanas.
- Objeto de la demanda: acción de consignación promovida por la sociedad empleadora; la trabajadora reclamó indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales (encuadre convencional y comisiones fuera de registro) y otras condenas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para que el capital nominal de condena se actualice y lleve los intereses establecidos en el considerando VIII del voto de la Dra. Vázquez (aplicación del régimen previsto en el art. 54 de la ley 27.802 —IPC más 3% anual— por declarar inconstitucional el art. 55 en función del precedente citado); se impusieron las costas de ambas instancias a EDICIONES DEL MIRADOR S.R.L., con la salvedad indicada respecto de las generadas contra GUZZETTI y AGUIRRE PAZ; se regularon honorarios en las sumas y porcentajes indicados (188 UMA, 160 UMA, 90 UMA; y 30% en esta instancia). La Cámara, en lo demás, confirmó las conclusiones de grado sobre la inexistencia de justa causa para el despido, el encuadre como cajera (cat. 10 del CCT 60/89) y el rechazo del cobro de comisiones fuera de registro.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): 1) “En efecto, con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia entró en vigencia la ley 27.802, cuyo artículo 54 estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. A su vez, el artículo 55 previó un régimen excepcional para los procesos judiciales en trámite al momento de la entrada en vigencia de dicha ley.” (Considerando VIII) 2) “Tal doctrina resulta plenamente aplicable al caso de autos. En efecto, la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 conduciría a reducir el importe del crédito que corresponde reconocer a la trabajadora conforme el régimen general establecido por el propio legislador en el artículo 54, importando una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria derivada exclusivamente de la circunstancia de encontrarse judicializada. Esa consecuencia resulta incompatible con las garantías constitucionales antes referidas, por las razones desarrolladas en el precedente citado. Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago.” (Considerando VIII) 3) “En suma, la presentación recursiva no supera el plano de la mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada. No enfrenta los fundamentos dirimentes del fallo, no demuestra que la prueba hubiera sido valorada en forma absurda o arbitraria, ni explica por qué las conductas invocadas revestirían gravedad suficiente para tornar imposible la prosecución del vínculo... En tal sentido, ... corresponde confirmar lo decidido en origen en cuanto juzgó injustificado el despido directo dispuesto por la empleadora.” (Considerandos III y seguir) 4) “... debe dejarse sin efecto la distribución de costas y las regulaciones de honorarios (cfr. Artículo 279, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con respecto a las costas del proceso, propongo imponer las de ambas instancias a EDICIONES DEL MIRADOR S.R.L., vencida en lo principal del reclamo, con la salvedad de las generadas al reconvenir contra MARCELA FERNANDA GUZZETTI y PABLO FRANCISCO AGUIRRE PAZ que se mantienen en el orden causado... sugiero regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte trabajadora, de EDICIONES DEL MIRADOR S.R.L., GUZZETTI y AGUIRRE PAZ en forma conjunta y de la perita contadora en 188 UMA, 160 UMA y 90 UMA, respectivamente, por las tareas realizadas en la instancia anterior; ... establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423).” (Considerando XI/XII)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez con la única salvedad doctrinaria señalada sobre la ley 25.323, sin modificar la decisión del acuerdo.

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