VELIZ, ALEJANDRO SEBASTIAN c/ CUBEMAX CONSTRUCTORA S.A. s/LEY 22.250
El actor demandó por relación laboral y diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados de trabajo en la construcción. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado, rechazó los reclamos cuya demanda careció del desglose exigido por el art. 65 L.O. y confirmó la condena por los ítems admitidos.
¿Quién es el actor?
ALEJANDRO SEBASTIÁN VELIZ.
¿A quién se demanda?
CUBEMAX CONSTRUCTORA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por relación de dependencia (ayudante de albañil, 07/08/2017 a 14/11/2023) por diversos rubros salariales e indemnizatorios —entre ellos horas extras, duplo de haberes, multas art. 17 Ley 22.250, ropa de trabajo (16 jornales), y otros— y liquidación que en primera instancia resultó parcialmente favorable al actor por $4.422.681,15 más intereses y capitalización.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló los honorarios de los abogados en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello porque el memorial no se hace cargo del fundamento central de la decisión recurrida. En efecto, el juez de grado no desestimó esos conceptos por desconocer la situación de rebeldía de la demandada ni por considerar, en abstracto, que la ley 22.250 resultara inaplicable al caso. Por el contrario, más allá de su acierto o error, el rechazo se apoyó en un argumento procesal concreto: la insuficiencia del escrito inaugural para delimitar en forma clara, precisa y autosuficiente las pretensiones allí introducidas, conforme lo exige el art. 65 de la L.O."
"En particular, respecto de las horas extras, la apelante no identifica con precisión cuál habría sido la jornada normal denunciada, cuáles los días y horarios excedidos, durante qué períodos se habrían cumplido esas labores suplementarias, ni cómo se arriba al importe reclamado. Tampoco transcribe o individualiza de manera concreta el tramo de la demanda que, a su criterio, habría sido indebidamente soslayado por el magistrado."
"Por ello, propongo declarar desierto el recurso de la parte actora en este aspecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 116 de la L.O., y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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