ACOSTA, PEDRO ADRIAN EDGARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a PREVENCION ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital diferido se actualice por RIPTE y lleve intereses conforme al considerando VI, y resolvió las costas y honorarios según considerandos VII, VIII y IX.
¿Quién es el actor?
PEDRO ADRIAN EDGARDO ACOSTA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad psicofísica total obrera reconocida en 15,96% en origen) y fijación de forma de actualización y de intereses de la condena; impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que "el capital diferido a condena se actualice y lleve los intereses de acuerdo a lo establecido en el considerando VI del voto de la Dra. Gabriela Vázquez" y que "Costas y honorarios de ambas instancias [se regulen] conforme considerandos VII, VIII y IX."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En otro sentido, sobre la discusión planteada por el reclamante en materia de acrecidos, me permito señalar que esta Sala por mayoría, ha considerado que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización." (considerando VI, párr. inicial).
"Así, el capital de condena de $43.462.204,04, expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (16.04.2024) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16.04.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." (considerando VI).
"Por otro lado, sobre la aplicación del decreto 669/19 a controversias análogas a la presente, este Tribunal ha realizado algunas consideraciones ... en los cuales se sostuvo que el decreto 669/19 -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." (considerando VI).
"En virtud de ello, propongo que las primeras [costas], por ambas etapas, se impongan a cargo de la aseguradora, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (art. 68 del CPCCN)." (considerando VII).
"En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado ... sugiero fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita médica legista en 183 UMA, 173 UMA y 67 UMA respectivamente, según el valor UMA vigente a la fecha de la presente sentencia." (considerando VIII).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo dicta la modificación parcial conforme lo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: