MEZA, RODOLFO MANUEL c/ COTO C.I.C. S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
El actor reclamó la nulidad del despido por discriminación y pidió su reinstalación y salarios caídos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, declaró nulo el despido del 07.07.2022, ordenó la reinstalación inmediata de MEZA y condenó a COTO a pagar salarios caídos, vacaciones adeudadas, seis días descontados de febrero/2022 con adicional por presentismo, el jornal del 31.05.2022 y daño moral por $1.742.353,08; impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Manuel Meza.
¿A quién se demanda?
COTO C.I.C. S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido dispuesto el 07.07.2022 por discriminación (salud y represalia por reclamo judicial), reinstalación en el puesto de trabajo, pago de salarios caídos, daño moral y, subsidiariamente, diferencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del despido del 07.07.2022 y condenó a COTO a reinstalar inmediatamente al Sr. Meza en las mismas condiciones anteriores, pagar los salarios caídos desde el distracto hasta la efectiva reincorporación, abonar las vacaciones adeudadas correspondientes al año 2021, los seis días descontados en febrero de 2022 con el adicional por presentismo, el jornal del 31.05.2022 y resarcir el daño moral cuantificado en $1.742.353,08 (los rubros serán liquidados por perito contadora en la ejecución). Impuso costas de ambas instancias a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado que el despido tuvo carácter discriminatorio, cabe precisar el marco normativo aplicable. ... la remisión que la magistrada de grado efectuó a los lineamientos del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no puede sostenerse, y que la consecuencia del acto discriminatorio debe determinarse conforme el régimen de la ley 23.592, vigente al tiempo de los hechos."
"La necesidad de reinstalar al trabajador se impone a poco que se atienda a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los estándares internacionales en materia de protección del trabajo digno y libre de discriminación. ... únicamente la nulidad del acto y la reincorporación del trabajador restituyen el derecho vulnerado en los términos exigidos por el bloque de constitucionalidad federal."
"El reclamo de resarcimiento del daño moral, deducido por la parte actora en forma autónoma y adicional a la reinstalación, resulta procedente. ... De allí que la restitución del puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, dispuestos en el considerando anterior, no absorben ni excluyen la reparación del padecimiento moral que el obrar discriminatorio irrogó al trabajador, sino que ambas consecuencias se acumulan por expresa previsión legal."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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