LACUADRA, LEANDRO HERNAN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A.) s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 31/10/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: incrementó el monto capital de $311.534,82 según el criterio de actualización y aplicación de intereses del considerando VIII y fijó costas y honorarios conforme a los considerandos IX a XI.
¿Quién es el actor?
LEANDRO HERNAN LACUADRA.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (ex OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 31/10/2022); discusión sobre porcentaje de incapacidad, fecha de inicio de intereses, actualización del capital (aplicación del Dec. 669/19 y RIPTE) y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación y se modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización y cómputo de intereses del monto de condena de $311.534,82 (se lo acrecentará conforme al considerando VIII del voto de la Dra. Gabriela Vázquez). Además, se impusieron costas y honorarios de ambas instancias según los considerandos IX, X y XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Considero que lo resuelto en grado debe ser reformado... El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso..." (considerando VII).
"Así, el capital de condena de $311.534,82 expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (30.10.2022) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 30.10.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." (considerando VIII).
"Si luego de practicada la intimación de pago... los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." (considerando VIII).
"Por ello propongo que las primeras, por ambas etapas, se impongan a cargo de la aseguradora, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (art. 68 del CPCCN)." (considerando IX).
"Sugiero fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada, de la perita psicóloga y del perito médico legista en 17 UMA, 16 UMA, 3,50 UMA y 6 UMA respectivamente, según el valor UMA vigente a la fecha de la presente sentencia." (considerando X).
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene el desarrollo motivador; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto precedente. No se registran disidencias.
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