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FUOCO, ANGEL GABRIEL c/ ESCORIAL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y pago de indemnizaciones contra RETTA y ESCORIAL S.R.L.; la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado e impuso las costas de Alzada a RETTA, fijó los honorarios de la actora en 21,59 UMA y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo sido fijado en primera instancia.

Despido Indemnizaciones Ley 27.802 Art. 55 inconstitucionalidad Actualizacion ipc Intereses 3% anual Costas Honorarios 21 59 uma Presuncion art. 55 lct Responsabilidad contra escorial s.r.l.


¿Quién es el actor?

ÁNGEL GABRIEL FUOCO.
- Demandados: ISMAEL DIEGO RETTA (codemandado) y ESCORIAL S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones y rubros salariales adeudados), junto con reclamos por incrementos/indemnizaciones de leyes especiales (ley 25.323, ley 24.013) y horas extras; además discusión sobre responsabilidad de ESCORIAL S.R.L.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de agravio, con la salvedad de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que se fijaron en 21,59 UMA; impuso las costas de esta instancia al demandado RETTA (salvo las generadas al demandar a ESCORIAL S.R.L., que se distribuyen por su orden); y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes ante esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado como retribución en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En tales condiciones, la disposición impugnada vulnera el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional). Ello es así porque, aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición —esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual—, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito. No se trata, entonces, de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia." 2) "La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago". 3) "Atendiendo al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la LO ... propicio modificar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte ACTORA ... y fijarlos en 21,59 UMA, en función de los parámetros aplicables y todas las tareas desplegadas en grado (valor actual UMA $98.112). ... Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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