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ROJAS, BRAIAN SEBASTIAN c/ SISEG SRL Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador indemnizaciones por despido y otros rubros contra SISEG SRL y Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital indemnizatorio a $2.529.477,70 y extendió solidariamente la condena al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con exclusiones específicas respecto de certificados de trabajo y la multa del art. 80 LCT.

Despido Indemnizacion Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Art. 80 lct Recargo Art. 132 bis lct Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BRAIAN SEBASTIAN ROJAS.
- Demandados: SISEG S.R.L. (empleadora) y BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (codemandado).
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), otros rubros de la liquidación final, reclamo por certificaciones y sanciones previstas en art. 80 y art. 132 bis LCT, y extensión de condena solidaria conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el capital de condena a $2.529.477,70; declaró la responsabilidad solidaria del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la deuda salarial, con el alcance señalado (la solidaridad no comprende la entrega de certificados de trabajo ni la partida del art. 80 LCT respecto del Banco); impuso costas a las demandadas vencidas en proporción al quantum; y reguló honorarios en las UMAs indicadas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De esta manera, propongo modificar este aspecto de la decisión y fijar la suma de $318.000 ($106.000 x 3) por dicho concepto que se debe adicionar al capital indemnizatorio." (considerando IV, respecto del recargo art. 80 LCT).
- "Desde esta perspectiva, corresponde atribuir responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 30 de la LCT, a la entidad crediticia como la aquí codemandada, por las obligaciones laborales de la sociedad contratada para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad." (considerando VI, sobre aplicación del art. 30 LCT).
- "Por ello, la responsabilidad de BCBA se limita a la suma de $2.211.477,70.
- ($2.529.477,70
- $318.000)." (considerando VI, exclusiones respecto de la solidaridad).
- En relación a la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, el voto confirma el rechazo originario: "el trabajador omitió formular un emplazamiento concreto y suficientemente preciso... Tal carencia conduce a interpretar que se trató de una intimación defectuosa; y por ende, inhábil para satisfacer la exigencia formal requerida..." (considerando V). Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.

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