OTONDO, JESUS GABRIEL c/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y certificados conforme antigüedad real. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $1.987.023,53, impuso a la demandada las costas y confirmó la actualización por IPC (INDEC) más 3% anual.
¿Quién es el actor?
Jesús Gabriel Otondo.
¿A quién se demanda?
Aguas Danone de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Despido sin causa — reclamó reconocimiento de antigüedad desde 01.10.2004, diferencias salariales y de liquidación final, indemnizaciones y entrega de certificados del art. 80 LCT; aplicación de multas (ley 25.323 y art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal y se fijó el capital nominal de condena en $1.987.023,53, capital que devengará intereses conforme lo dispuesto (actualización por IPC -Nivel General
- del INDEC más tasa de interés pura del 3% anual desde la exigibilidad del crédito, 19.06.2019, hasta el efectivo pago). Se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y se regularon honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la prueba testimonial y acreditación de la antigüedad: "La precisión, concordancia y fundamentación de los dichos de los cuatro testigos, suministran certeza y permiten generar convicción. Además de tratarse de personas que, como compañeros de trabajo, se desempeñaron junto al actor, sus versiones resultaron absolutamente coincidentes entre sí y concordantes con la versión inicial... Corresponde reconocerles pleno valor probatorio, pues permiten tener por acreditado que el actor comenzó a prestar tareas el 01.10.2004 en el establecimiento de AGUAS DANONE y que, durante el período en que permaneció registrado por TOP SERVICE, desarrolló sus labores bajo las directivas del personal de la demandada, realizando las mismas tareas que continuó desempeñando una vez incorporado a su nómina."
2) Sobre la reducción del monto reconocido como percibido y ajuste de la condena: "El propio OTONDO reconoció en su escrito inaugural haber percibido en concepto de liquidación final e indemnizaciones por despido la suma total de $1.081.708,47 y solicitó expresamente que dicho importe fuera descontado... En tales condiciones, no se observa fundamento para limitar el descuento al importe de $954.809,25... por lo que corresponde receptar el agravio en este aspecto y deducir la totalidad de la suma reconocida como percibida por el actor... Por lo expuesto, el monto de condena debe ser reducido a la suma de $1.987.023,53 ($3.068.732
- $1.081.708,47)."
3) Sobre el régimen de actualización e inconstitucionalidad parcial alegada: "El art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto principal.
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