AMUCHASTEGUI, OCTAVIO MAXIMILIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad derivada de lesión en hombro y codo y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que negó la existencia de incapacidad resarcible y rechazó los agravios del actor, manteniendo costas y honorarios y regulando aranceles de alzada.
¿Quién es el actor?
Octavio Maximiliano Amuchastegui.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (ART) (se menciona también empleador Mitre Impresiones S.A. respecto del vínculo laboral y accidente).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por accidente de trabajo ocurrido el 13/09/2024, por presuntas secuelas en hombro derecho y codo derecho (lesión de manguito rotador e injuria ligamentaria) y daño psicológico (Trastorno Adaptativo Mixto), con pretensión de reconocimiento de incapacidad resarcible y consecuentes prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; rechazó los agravios del actor respecto del fondo, mantuvo los honorarios recurridos y las costas de la instancia previa, fijó los gastos causídicos de alzada en el orden causado y reguló los aranceles de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito informó explícitamente que las ecografías actuales arrojan una tendinopatía bilateral de ambos hombros y ambos codos de estirpe inflamatoria. Destacó además la total ausencia de correlato lógico, directo y coherente entre el esfuerzo menor relatado en 2024 y el estado actual, concluyendo en la imposibilidad de asociar de forma indubitable dichas manifestaciones al evento de autos (v. peritaje médico)."
"Respecto al aspecto psicológico, el experto médico determinó idéntica ausencia de minusvalía resarcible en el marco de la Ley 24.557. Ello así por cuanto el propio actor manifestó no haber realizado ningún tipo de tratamiento ni consulta psicológica o psíquica antes, durante ni después del evento. ... Así, concluyó de manera fundada que las apreciaciones de la Lic. Mujica no resultan pasibles de asociarse a la contingencia denunciada."
"Dado que la reparación reclamada presupone la existencia de un daño actual materializado en una incapacidad, y esta minusvalía no ha sido demostrada en autos, corresponde confirmar lo resuelto en origen en cuanto al fondo de la cuestión."
Además, en materia de costas y honorarios: "Teniendo en cuenta que en el caso se encuentra acreditada la existencia del accidente denunciado... el hecho de que no se hubiera determinado una disminución psico-física resarcible no significa que no haya contado con motivos fundados para considerarse asistido de derecho a reclamar. Por tal motivo, auspicio confirmar la distribución por su orden dispuesta en grado y fijar las costas de alzada también en el mismo sentido (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
Sobre honorarios regulatorios: "En materia arancelaria... hallo que la totalidad de los honorarios recurridos lucen adecuados, por lo que auspicio mantenerlos."
- Votos: El voto de la Dra. Vázquez expone el fundamento en extenso; el Dr. Catani adhiere. No hay disidencia que modifique la parte resolutiva.
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