SAGUEZ, VICTOR ERNESTO c/ ALCANCE S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reconocimiento de relación laboral no registrada contra Alcance S.A., R. Pelizzari y otros. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la condena en $6.117.534,70 (más accesorios), estableció la responsabilidad solidaria de Mainero y Pelizzari por $5.075.953,69 y condenó en costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Víctor Ernesto Saguez.
- Demandadas: Alcance S.A. de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados; RODOLFO PELIZZARI Y ASOCIADOS S.A.; RODOLFO ENRIQUE PELIZZARI; CARLOS ALBERTO MAINERO; (se absolvió a María Nélida Albañil en instancia de origen).
- Objeto de la demanda: demanda por despido, reconocimiento de relación laboral no registrada y rubros indemnizatorios y sanciones (arts. 8 y 15 L.N.E., art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $6.117.534,70, más accesorios; declaró que CARLOS ALBERTO MAINERO y RODOLFO ENRIQUE PELIZZARI deberán responder solidariamente por $5.075.953,69, más accesorios; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas en lo principal; y reguló honorarios (180 UMA, 165 UMA y 80 UMA para la instancia anterior y 30% sobre esa suma para la instancia de apelación).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La presunción que emerge del artículo 23 de la L.C.T. resulta plenamente aplicable al caso debido a que ésta 'operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato y en tanto que por las circunstancias no sea dado de calificar de empresario a quien presta el servicio'. En estos supuestos, la demandada, a fin de desvirtuar la existencia del contrato de trabajo, debe demostrar que esos servicios personales tienen otra causa y que el 'el hecho de la prestación de servicios' está motivado en otras circunstancias, distintas a las correspondientes a un contrato laboral."
- "La prueba testimonial, apreciada en forma conjunta con la restante prueba producida, conduce precisamente a la conclusión contraria, al evidenciar que el actor comercializaba exclusivamente productos organizados por las demandadas, retiraba el material en sus oficinas, percibía allí sus comisiones, utilizaba los datos y herramientas que le eran suministrados por la organización y desarrollaba su actividad integrado a la estructura comercial de las accionadas."
- "Corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde el 01/04/2022 y hasta la fecha de su efectivo pago."
Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que fundamenta la decisión.
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