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GARAY LOPEZ, JORGE DANIEL c/ DROGUERIA DEL SUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y conceptos indemnizatorios contra Compañía de Transporte y Droguería del Sud. La Cámara confirmó la condena impuesta en primera instancia, modificando el capital nominal a $69.406,38 y disponiendo su actualización según el considerando VI; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido Indemnizacion Art. 30 lct Solidaridad pasiva Presuncion art. 23 lct Actualizacion ipc/cer Interes 3% anual Ley 27.802 art.54/55 (inconstitucionalidad art.55 en el voto) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Jorge Daniel Garay López.
- Demandados: Compañía de Transporte y Distribución S.A. (COMPAÑÍA DE TRANSPORTE) y Droguería del Sud S.A. (DROGUERÍA DEL SUD).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación final (haberes, vacaciones, SAC) e indemnizaciones (art. 80 LCT, agravantes por ley 25.323 y ley 24.013), y reconocimiento de relación laboral frente a COMPAÑÍA DE TRANSPORTE y solidaridad de DROGUERÍA DEL SUD (art. 30 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y la modificó únicamente respecto del capital nominal que asciende a $69.406,38 (valor fijado a la fecha del despido), el que se incrementará conforme al considerando VI; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y reguló honorarios de primera instancia y de alzada conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los agravios no progresan. En efecto, comparto la conclusión adoptada en la anterior instancia en cuanto tuvo por acreditado que entre el actor y COMPAÑÍA DE TRANSPORTE medió un vínculo de trabajo, en tanto los argumentos desarrollados por las apelantes no logran demostrar que el pronunciamiento en tal sentido estuviera desacertado." "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto extendió solidariamente la condena a DROGUERÍA DEL SUD en los términos de la normativa reseñada." "En consecuencia, propicio diferir a condena la suma de $69.406,38 (pesos sesenta y nueve mil cuatrocientos seis con treinta y ocho centavos), importe determinado a valores de la fecha del despido, el que se acrecentará según lo dispuesto en el considerando siguiente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.

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