Logo

SCAVO, ARIEL ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización laboral por accidente que provocó secuela psicofísica y disminución de la capacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagarle a Ariel Alejandro Scavo la suma que se determine en la liquidación conforme las pautas de actualización e intereses fijadas en el voto.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Decreto 669/19 Interes moratorio 6% Liquidacion art.132 l.o. Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ARIEL ALEJANDRO SCAVO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización dineraria (art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por accidente de trabajo ocurrido el 27/05/2023, con secuelas físicas y psíquicas (fractura de costillas con neuralgia intercostal y reacción vivencial anormal neurótica).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a ARIEL ALEJANDRO SCAVO, dentro del quinto día de quedar firme la etapa prevista por el art.132 L.O., la suma que en la oportunidad de liquidación se determine, con ajuste conforme a las pautas de actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho, y con costas y honorarios de ambas instancias según lo previsto en los considerandos VII-VIII-IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tal inteligencia, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones, las que acepto por provenir de una experta en la materia, tercera en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y cuyo informe tiene garantizada la imparcialidad que ampara la actuación de los funcionarios judiciales (art. 63 inc. a y d del dto.1285/58). Con base en lo expuesto, propongo el reconocimiento de las secuelas psicofísicas ponderada por la perita en el 8,20% de la total obrera (2% de disminución física + 5% de merma psíquica + 1,2% factores de ponderación informados)." 2) "De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, que se ubica en $1.284.683,84 [53 x $227.385,72,
- x (65/50) -1,30
- x 8,20%)]. A su vez, dicho monto debe incrementarse con en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($256.936,76), lo que arroja un capital provisorio de $1541.620,60." 3) "Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (27.05.2023) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos: Ambos jueces (Dra. Gabriela A. Vázquez y Dr. Enrique Catani) acordaron y firmaron el dispositivo; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar