ALDERETE, VERONICA LEONOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Alderete demandó a Provincia ART S.A. por accidente y reclamó indemnización. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Provincia ART S.A. a abonar $1.192.128,11 con actualización por RIPTE y aplicación de interés puro del 6% anual desde el accidente, además de imponer costas y regular honorarios en el 30% de lo previamente asignado.
¿Quién es el actor?
ALDERETE VERONICA LEONOR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias), con liquidación de importe (señalado en grado en $1.192.128,11) y discusión sobre método de actualización e intereses; además impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Finalmente, si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la obligada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art.12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
"Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Sobre honorarios y costas: la Sala consideró que los honorarios cuestionados son razonables y no deben corregirse; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de la representación de alzada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Votos: El Dr. Enrique Catani votó por confirmar la sentencia y los fundamentos citados. La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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