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SANGIORGIO, CHRISTIAN GASTON Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/7/2018 contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar el decreto 669/2019 al capital de condena y regular una tasa de interés puro del 6% anual, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Articulo 12 ley 24.557 Ripte Interes moratorio 6% puro Costas a la demandada Honorarios uma L.o. Indemnizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Silvana Sangiorgio (en representación del Sr. Christian Gaston Sangiorgio, según carátula).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 11/7/2018; en primera instancia se había condenado a pagar $2.018.953,23 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto: se aplicará el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) para actualizar el capital de condena mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, y se impondrá un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, imponiéndose además las costas a la demandada y regulándose honorarios en las sumas y porcentajes indicados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Doctora Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.

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