CARDOZO, MARCELINO LUCIANO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesión cervical y radicular. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad del 22,40% y condenó a la aseguradora al pago de $320.953,22 más actualización e intereses, imponiendo además las costas de alzada al Fondo de Reserva de la LRT y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Marcelino Luciano Cardozo.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (y Prevención ART S.A. en representación del gerenciamiento del Fondo de Reserva y la Superintendencia de Seguros de la Nación como recurrente).
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones del régimen de reparación por Leyes 24.557 y 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 14/05/2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada que reconoció una incapacidad psicofísica del 22,40% y condenó a la aseguradora al pago de $320.953,22 con más su actualización e intereses; además, impuso las costas de alzada al Fondo de Reserva de la LRT y reguló los honorarios en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "A partir del peritaje médico producido en la causa, se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad psicofísica del 22,40% (TO), por una cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas, leves a moderadas, y una Reacción Anormal Vivencial Neurótica II (RVAN II), relacionadas causalmente con el hecho. En consecuencia, la jueza de grado condenó a la aseguradora a abonar al actor la suma de $320.953,22, con más su actualización e intereses."
- "El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, corresponde el límite en los intereses que se postula al apelar. El giro legal 'créditos laborales' abarca las acreencias de las personas trabajadoras por las derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por el artículo 6° de la ley 24.557... Por lo tanto, considero que se debe confirmar la sentencia apelada sobre estos aspectos traídos a revisión."
- "En virtud de ello, correspondería establecer que el capital de condena debería actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Sin embargo, el empleo de dicho desenlace en el caso bajo juzgamiento, tornaría más gravoso el escenario de la condenada, única recurrente sobre la temática, resultado que -a su vez
- derivaría en la comisión de una indebida reforma en perjuicio de aquella (reformatio in pejus) ... De conformidad con lo expuesto, y -reitero
- a fin de no incurrir en un implícito agravamiento de la situación de la demandada apelante, propicio confirmar también este aspecto del decisorio anterior."
- "Las costas de alzada corresponde que se impongan al Fondo de Reserva de la LRT, cuyo gerenciamiento es realizado por Prevención ART SA (artículo 68, CPCCN). Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por los letrados intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que abrió el acuerdo y la parte resolutiva consigna la confirmación por unanimidad de la Sala.
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