MARTINEZ RAMIREZ, REINALDO OLIVIER c/ SAUCEDO, SERGIO GABRIEL Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido indirecto y rubros laborales derivados de registración deficiente y jornada excedida. La Cámara revocó la sentencia de grado parcialmente, condenó a Sergio Gabriel Saucedo al pago de $1.412.715,40 con actualización e intereses y confirmó el rechazo de la demanda contra Romina Paula Cosentino.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Olivier Martínez Ramírez.
- Demandados: Sergio Gabriel Saucedo y Romina Paula Cosentino.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales por jornada real superior a la registrada, horas extras, SAC proporcional, vacaciones proporcionales e indemnización por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda sólo frente a Sergio Gabriel Saucedo, condenándolo al pago de $1.412.715,40 (a valores históricos) con actualización por IPC-INDEC y un interés puro del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el pago; confirmó el rechazo de la demanda contra Romina Paula Cosentino; y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En esas condiciones, apreciados en forma conjunta y de conformidad con las reglas de la sana crítica, los testimonios reseñados permiten tener por acreditado que MARTÍNEZ RAMÍREZ desarrollaba sus tareas de manera regular y habitual de lunes a sábados, desde las 8:00 hasta las 22:00 horas, tal como lo sostuvo en su demanda. En consecuencia, considero que resultó justificado el despido indirecto en que se colocó (v. TCL-CD n° 970271102 del 30.01.2020) frente a la negativa de SAUCEDO de registrar correctamente la relación laboral conforme a la jornada efectivamente cumplida (arts. 242 y 246 de la LCT), lo que torna procedentes las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT)."
"A tal efecto, corresponde tomar como parámetro la remuneración convencional prevista para la categoría 'Vendedor B' del CCT 130/75. Examinadas las escalas salariales incorporadas a la causa mediante el informe de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) del 26.05.2022 ... corresponde considerar una remuneración convencional de $38.282,16 ... De tal modo, teniendo en consideración la remuneración convencional determinada precedentemente y la incidencia de dichas horas extraordinarias habituales, la remuneración mensual, normal y habitual del actor asciende a la suma de $83.675,76, importe que consideraré como base de cálculo para la determinación de los créditos indemnizatorios que prosperan en la causa."
"Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma fue debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votos discordantes: No existen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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