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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEPULBEDA, GUSTAVO FERNANDO s/VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC B) y VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC F) DENUNCIANTE: VERA, AIDA GISELA Y OTROS

Absolvieron al imputado por falta de acusación fiscal en causa por abuso sexual agravado contra una menor. El Tribunal Oral N°20, acogiendo la doctrina de la Corte Suprema (Mostaccio y otros), absolvió de culpa y cargo a Gustavo Fernando Sepúlbeda por entender que el pedido absolutorio del Ministerio Público Fiscal impide dictar condena.

Tribunal oral Absolucion Falta de acusacion fiscal Mostaccio Abuso sexual agravado Menor de 13 anos Dueno proceso Art. 393 cppn Cese de medidas cautelares Honorarios defensores


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal, Dra. Priscila Eisenchlas).
- Demandado/Imputado: Gustavo Fernando Sepúlbeda.
- Objeto de la demanda: Juicio por el delito de abuso sexual agravado con acceso carnal (con agravantes por ser la víctima menor de 13 años y por ser el imputado progenitor y encargado de la guarda), y coacción agravada; se analizó la petición de absolución planteada por la fiscalía durante el debate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de absolución solicitado por la Auxiliar Fiscal y, en consecuencia, se absolvió de culpa y cargo a Gustavo Fernando Sepúlbeda respecto de los hechos por los cuales se elevó la causa a juicio; sin costas. Asimismo, se dispuso no regular honorarios de los defensores hasta cumplimiento de normas impositivas, comunicar derechos a la víctima y el cese de las medidas cautelares cuando la sentencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…la imposición de la condena transgrede las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso –art. 18, Constitución Nacional
- si el Fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado, pues no se respetan las formas esenciales del juicio –acusación, defensa, prueba y sentencia pronunciada por los jueces naturales-…". "En virtud a los fallos mencionados, estimo que, por la autoridad que ostentan las decisiones del más Alto Tribunal del país y por razones de economía procesal, debe acogerse la doctrina de los mismos y considerar que la acusación del titular de la acción penal, en nuestro ordenamiento procesal, se produce en la oportunidad prevista en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación; y que, ante el fundado pedido absolutorio del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal no se encuentra habilitado para emitir una sentencia condenatoria constitucional." "Por las razones expuestas, habiéndose basado adecuadamente la opinión de la Auxiliar Fiscal en la prueba arrimada al juicio, respecto de los argumentos que la llevaron a no formular acusación con relación a Gustavo Fernando Sepúlbeda, entiendo que corresponde absolverlos de culpa y cargo en orden a los hechos por los cuales se requiriera la elevación de la causa a juicio, calificados como abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado…"
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados en el escrito; la decisión adoptó la doctrina de la Corte Suprema citada y resolvió en consecuencia.

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