Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMPUZANO, TOBÍAS DAVID Y OTROS s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO: VALENZUELA, RAMIRO MANUEL Y OTROS
El Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal absolvió de pena a D.N.L. por el delito de robo doblemente agravado, en los términos del art. 4° del decreto-ley 22.278, tras considerar innecesaria la imposición de una sanción por los avances logrados durante el tratamiento tutelar. Dispuso asimismo el cese de la disposición tutelar por mayoría de edad y de las medidas cautelares sobre sus bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Fiscal General interina, Dra. María Fernanda Poggi).
¿A quién se demanda?
D.N.L., joven que, al momento del hecho, era menor de edad y había sido declarado coautor penalmente responsable del delito de robo, doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (arts. 45, 166 inc. 2°, tercer párrafo, primera parte, y 167 inc. 2° del Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
definir su situación procesal de manera definitiva en el marco del art. 4° de la ley 22.278, ya que la sentencia firme del 31 de octubre de 2025 había fijado audiencia para resolver sobre la imposición de sanción.
¿Qué se resolvió?
se absolvió de pena a D.N.L. respecto del hecho por el que fue declarado responsable, sin costas; se dispuso el cese de las medidas cautelares sobre sus bienes (art. 402 CPPN) y el cese de la disposición tutelar, por haber alcanzado la mayoría de edad el 11 de octubre de 2026. Se ordenó proceder al archivo de la causa y del legajo tutelar una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegado el momento de resolver acerca de la necesidad de imponer una sanción a D.N.L., en los términos del decreto ley 22.278, vigente al inicio de estos actuados, corresponde recordar que el régimen penal juvenil debe ser interpretado de conformidad con las normas constitucionales y convencionales que reconocen a las personas menores de edad una protección especial y orientan la respuesta estatal hacia su desarrollo integral y reintegración social."
"La ley 22.278 establece un régimen específico en materia de imposición de pena respecto de quienes cometieron delitos durante su minoridad. Su art. 4° supedita la imposición de una sanción, entre otros requisitos, a la previa declaración de responsabilidad penal, al cumplimiento de los dieciocho años y a la realización de un período de tratamiento tutelar no inferior a un año. Cumplidos tales extremos, corresponde valorar las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez, a fin de determinar si resulta necesaria la imposición de una sanción. De no ser así, la propia norma autoriza a absolverlo."
"Estos aspectos, junto con la ausencia de otros antecedentes penales, sumado a la favorable impresión causada durante la audiencia de visu, resultan elementos suficientes para concluir que los objetivos propios del tratamiento tutelar fueron cumplidos. En tales condiciones, considero que la imposición de una sanción penal resulta innecesaria e inconveniente, pues no se advierte que una respuesta de carácter punitivo pueda contribuir, en las actuales circunstancias, a los fines propios del régimen penal juvenil."
"Por lo expuesto, teniendo en especial consideración las modalidades del hecho, los antecedentes del joven, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida en la entrevista de visu, conforme exige el art. 4° de la ley 22.278, habré de coincidir con la solución propiciada por el Ministerio Público Fiscal y las defensas."
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Normas que cita
- Ley 22.278art. 4 · Minoridad
- CParts. 45, 166, 167 · Codigo penal
- CPPNarts. 399, 402, 431 bis, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalart. 40 CDN (vía Convención sobre los Derechos del Niño) · Constitucion nacional
- CDNart. 40
- REGLAS DE BEIJINGart. 5
Fallos que cita
- Maldonado, Daniel Enrique y otroCSJN · 07/12/2005
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