Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, WANDA MICAELA s/ROBO
La imputada Wanda Micaela Gómez acordó un juicio abreviado por el delito de robo simple en grado de tentativa, al intentar sustraer la batería de un vehículo. El Tribunal la condenó a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, declaró abstracto el pedido de reincidencia y fijó el vencimiento de la pena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General, Dr. Morosi).
¿A quién se demanda?
Wanda Micaela Gómez, con intervención de la Defensoría Pública Oficial (Dra. Durand).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 CP), por intentar sustraer la batería de un vehículo Peugeot 307 forzando la puerta del acompañante, junto a un coautor no identificado que ejecutó la sustracción mientras la imputada cumplía funciones de "campana".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y se condenó a Wanda Micaela Gómez a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, más costas, como coautora penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. Se declaró abstracto el pedido fiscal de declaración de reincidencia. Se estableció que la pena vence el 4 de febrero de 2027 a las 12 hs. Se intimó al pago de sellado de $4.700.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ninguna duda queda de que, el día 5 de agosto del año en curso, alrededor de las 5:00 horas, un sujeto aún no identificado, junto a Wanda Micaela Gómez, intentaron sustraer la batería del vehículo marca Peugeot, modelo 307, dominio FZO-101, que se encontraba estacionado en la intersección de las calles Viel y Pedro Goyena de esta ciudad, para lo cual el primero de ellos forzó la puerta delantera del lado del acompañante y desconectó la batería instalada bajo el capot, mientras Gómez permanecía a escasos metros, sobre la vereda, cumpliendo la función de 'campana' y advirtiéndolo de la presencia del personal policial que se aproximaba al lugar."
"En este caso, la imputada será condenada a una pena inferior a ocho meses de prisión, por lo que su declaración de reincidente ninguna incidencia tendrá en la ejecución de la sanción, pues el art. 13 del CP exige que el condenado debe soportar en encierro un tiempo mínimo de ocho meses. Por tal razón, entonces, habré de declarar abstracto el tratamiento de la declaración de reincidencia pretendida en el caso."
Sobre la pena, el Tribunal señaló que, aunque la Fiscalía requirió ocho meses, impuso seis considerando como agravantes la participación de dos personas, la hora de madrugada elegida para asegurar la impunidad y el daño al vehículo, y como atenuantes su condición de madre, su trabajo como recicladora, su adicción a sustancias y su voluntad de iniciar tratamiento. La pena es de cumplimiento efectivo por los antecedentes condenatorios que obstaculizan la condicionalidad (art. 26 CP).
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Normas que cita
- CParts. 13, 14, 26, 29, 41, 42, 45, 50, 52, 164 · Codigo penal
- CPPNarts. 398, 399, 400, 401, 403, 431 bis, 493, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 19, 116 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Gramajo, Marcelo EduardoCSJN · 05/09/2006 · Fallos 329:3680
- Maldonado, Daniel EnriqueCSJN · 07/12/2005 · Fallos 328:4343
- Albertus, Javier OscarTOC 24 · 09/12/2021
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