JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GASODUCTO DEL PACIFICO (ARGENTINA) S.A. c/ CONVEXIA BUSINESS SOLUTIONS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, revocó la responsabilidad atribuida a Convexia Business Solutions SA por la transferencia de U$S 3.321.000 a una cuenta de Indonesia, y confirmó el rechazo de la demanda contra BBVA. Sostuvo que la prestadora obró diligentemente al advertir las inconsistencias y que la culpa grave, único supuesto no cubierto por la cláusula de indemnidad, no se acreditó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 032400/2019/CA001
Responsabilidad contractual Outsourcing contable Clausula de indemnidad profesional Culpa grave Dolo Transferencia bancaria fraudulenta Hackeo de correo electronico Deber de diligencia Apoderados bancarios Costas.

¿Quién es el actor?

Gasoducto del Pacífico (Argentina) SA (GPA).

¿A quién se demanda?

Convexia Business Solutions SA y BBVA Banco Francés SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por los daños derivados de la transferencia de U$S 3.321.000, efectuada el 4.01.2018 a una cuenta en Indonesia de un beneficiario distinto del acreedor contractual (Solar Turbines International Company), en pago de una factura.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de GPA; se admitió el de Convexia, revocando la condena en su contra; se confirmó el rechazo de la demanda contra BBVA; y se impusieron las costas de ambas instancias a GPA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cláusula 6° no establece una exoneración absoluta de responsabilidad, sino que limita sus efectos a los daños derivados de una conducta meramente culposa y mantiene expresamente la responsabilidad de Convexia cuando medie dolo o culpa grave."

"Ese correo evidencia una actuación diligente del empleado de Convexia en el ejercicio de sus funciones, orientadas a procurar que GPA efectuara correctamente el pago."

"En el contexto descripto, no se advierte que Convexia haya obrado con culpa grave, esto es, con omisión de los cuidados más elementales y una seria despreocupación por las consecuencias de su conducta."

Respecto de BBVA: "BBVA contaba con la orden de transferencia a PT Solar Turbines 'Internasional' suscripta por un apoderado de GPA y otro de Convexia y, ante la modificación de la cuenta y de la identidad del destinatario, obrando diligentemente (arts. 1724 y 1725, CCCN), requirió una confirmación de los datos consignados y aguardó a que se le informara que GPA insistía con la operación antes de efectuarla."

Se valoró que GPA no formuló una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia en su expresión de agravios (art. 265, CPCCN).

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1724, 1725, 867, 873, 880, 883, 375 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCivart. 512 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 69, 163, 265, 268, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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