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Cámara de Apelaciones

GRUPO OSCAR A. ALOISE CONSORCIO DE COOPERACION c/ PACIFICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La Cámara Comercial, Sala F, modificó parcialmente la sentencia que había condenado a Pacífico Compañía de Seguros SA a pagar el anticipo garantizado por un seguro de caución, y dispuso que la condena se determine a valor actual de los bienes garantizados. La Cámara confirmó la responsabilidad de la aseguradora y rechazó sus agravios, aclarando que la actualización surge de la mayoría y no de la disidencia parcial del Dr. Lucchelli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 004298/2019/CA001
Seguro de caucion Suma asegurada Mora del asegurador Desindexacion retroactiva Valor actual Obligacion dineraria Tasa pura Ley 23.928 Anticipo financiero Responsabilidad de la aseguradora.

¿Quién es el actor?

Grupo Oscar A. Aloise Consorcio de Cooperación.

¿A quién se demanda?

Pacífico Compañía de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de la póliza de seguro de caución N° 1578 (anticipo de $158.306 por equipamiento electrónico), con daños y perjuicios, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la aseguradora debe pagar la suma que resulte de determinar el valor actual de la operación garantizada, según las pautas del considerando V.c.5. de la Dra. Tevez, con intereses a tasa pura del 6% anual desde la mora. Se rechazó el recurso de la aseguradora, y se confirmó que el siniestro se configuró. Las costas de Alzada son a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el seguro de caución es un 'contrato de garantía bajo las formas y las modalidades de un contrato de seguro' (Fallos, 315:1406)."

"...en tanto resulten compatibles con su naturaleza. Desde esa perspectiva, no advierto razón que justifique otorgar a la suma garantizada en un seguro de caución un tratamiento más gravoso que el reconocido a otros seguros de contenido patrimonial..." (Dra. Tevez).

"...si a raíz de la mora la suma debida por la compañía ha perdido toda virtualidad, forzoso es concluir que aquélla no puede atenerse a ese valor histórico y desactualizado para liberarse del compromiso asumido." (Dra. Tevez).

¿Cómo votaron los jueces?

"...la póliza no garantizó el valor de los equipos ni su reposición, sino exclusivamente el reintegro de un anticipo financiero determinado... Convertir esa obligación dineraria en el valor actual de los productos electrónicos... importaría modificar sustancialmente el objeto de la cobertura contratada." Esta posición no prevaleció.

Normas que cita

  • Ley 17.418Seguros
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.685art. 1 · Justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • CCCNarts. 3, 5, 768, 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 268, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 31/2011art. 1
  • Acordada CSJN 3/2015
  • Acordada CSJN 15/13
  • Acordada CSJN 24/13
  • Acordada CSJN 6/14
  • Acordada CSJN 10/25
  • Resolución BCRA 1/26

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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