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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 89 - IMPUTADO: FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INFRACCION ART. 303, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) y INFRACCIÓN ART. 311, PRIMER PÁRRAFO DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución del Tribunal Oral Federal n° 5 que había desdoblado los debates de Hotesur y Los Sauces, por considerar que carecía de fundamentación suficiente y contradecía la acumulación dispuesta por esa misma Cámara. Se declaró inoficioso el tratamiento del legajo CFP 3732/2016/89/CFC22.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003732/2016/89/CFC022
Desdoblamiento de debates Conexidad Acumulacion material Arbitrariedad de sentencias Facultades ordenatorias Direccion del debate Hotesur Los sauces Principio de contradiccion Economia procesal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y Unidad de Información Financiera (UIF), en calidad de parte querellante.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la Capital Federal, que dispuso el desdoblamiento de los debates de las causas "Hotesur" (CFP 11352/2014/TO1) y "Los Sauces" (CFP 3732/2016/TO1 y TO2), fijando inicio de la primera para el 19 de marzo de 2027 y de la segunda para el 23 de octubre de 2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar la resolución del 17 de septiembre de 2026 que dispuso el desdoblamiento y fijó fechas distintas de debate, y que se ordene la realización conjunta de ambos juicios.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a los recursos; revocar el punto I (desdoblamiento) y revocar parcialmente el punto II (fecha de inicio distinta para "Hotesur"); declarar inoficioso pronunciarse sobre el legajo CFP 3732/2016/89/CFC22 por pérdida de actualidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) la decisión recurrida no demuestra que hayan sobrevenido circunstancias -imprevistas al momento en que esta Cámara decidió la tramitación de ambos procesos ante un único Tribunal de Juicio con base en la conexidad advertida y, luego, en que se dispuso la acumulación material- que tornen necesario el desdoblamiento ni ofrece razones suficientes para explicar por qué los inconvenientes señalados prevalecen sobre los fundamentos que oportunamente determinaron la acumulación."

"(...) la instrucción suplementaria pendiente no puede convertirse, por sí sola, en una causa automática de postergación sine die del debate."

"(...) las dificultades vinculadas con la extensión del debate, la cantidad de imputados, la pluralidad de hechos, el volumen de la prueba o la necesidad de organizar las intervenciones de las partes deben encontrar respuesta en la adopción de medidas concretas de organización; más la complejidad del juicio no conduce, por sí sola, a la necesidad de dividirlo."

¿Cómo votaron los jueces?

"(...) la decisión de desdoblar 'es precisamente la realización de dos juicios y excede los límites de las facultades de organización invocadas por el tribunal de la anterior instancia.'"

¿Cómo votaron los jueces?

propuso declarar inadmisibles los recursos por tratarse de medidas ordenatorias del debate, exclusivas del órgano de juicio salvo arbitrariedad, y por no haberse demostrado arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.

Normas que cita

  • CPPNarts. 167, 168, 359, 444, 456, 457, 465, 466, 468, 471, 530 · Codigo procesal penal
  • CParts. 55, 210, 278, 303 · Codigo penal
  • Acordada 1/12
  • Acordada 10/2025
  • Ley 26.733

Fallos que cita

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