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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 52 - IMPUTADO: MASCATO , RICARDO JAVIER Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (4) 1° PARRAFO

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa de Julio Zenón Ruíz contra la decisión que había confirmado el rechazo de la nulidad del allanamiento y de los secuestros de credenciales de armas y municiones. Declaró que la resolución no se encuentra entre las previstas en el artículo 457 del C.P.P.N. y que no se demostró agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 025665/2024/52/RH004
Queja Via de hecho Articulo 457 c.p.p.n. Nulidad de allanamiento Credenciales de tenencia de armas Secuestro Sentencia definitiva Agravio de tardia o imposible reparacion Caso federal Costas.

Actor (recurrente): defensa particular de Julio Zenón Ruíz.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; el recurso se dirige contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el rechazo de la nulidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del allanamiento practicado, en cuanto al secuestro de 19 credenciales de tenencia de armas de uso civil condicional, 8 credenciales de consumo de municiones y una credencial de legítimo usuario, y de todo lo actuado a partir de ello.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja, con costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."

"Finalmente, no se puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectivamente."

"En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."

Normas que cita

  • CPPNarts. 457, 477, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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