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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, JONATHAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Jonathan y Agustín González contra la resolución que había rechazado su recurso de casación. El tribunal sostuvo que no se cumplieron los recaudos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 ni se acreditó arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 000228/2024/TO01/36/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad Cuestion federal Defensa publica Casacion penal Fallos 302:284 Fallos 304:415

Actor (recurrentes): Jonathan González y Agustín Ernesto González, defendidos por el Defensor Público Oficial Guillermo Todarello.

Demandado (parte recurrida): Ministerio Público Fiscal, que dictaminó por la inadmisibilidad (Mario A. Villar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos extraordinarios federales contra la resolución 1087/26 de esta misma Sala, que había rechazado el recurso de casación de la defensa oficial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisibles los recursos extraordinarios, sin costas (arts. 257 CPCCN; 530 y ccds. CPPN). La decisión fue unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia de los recursos intentados."

"Además, la parte no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."

"...no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante tampoco ha acreditado en este caso."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 3 incs. d) y e)
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN

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