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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: BARRANCO, DANIEL FLORENCIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa oficial de Daniel Florencio Barranco recurrió en casación la negativa a concederle la excarcelación o el arresto domiciliario en una causa por transporte de cocaína con fines de comercialización. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso al considerar que la resolución impugnada estaba debidamente fundada en riesgos procesales concretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 006938/2025/6/CFC004
Prision preventiva Excarcelacion Riesgo procesal Arresto domiciliario Interes superior del nino Narcotrafico Ley 23.737 Recurso de casacion Fundamentacion Doble conformidad judicial

Actor (recurrente): Defensa oficial de Daniel Florencio Barranco.

Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Javier A. De Luca.

Objeto del recurso: Impugnación de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó la denegatoria de la excarcelación y, en subsidio, del arresto domiciliario, respecto de un imputado procesado con prisión preventiva por el delito previsto en el art. 5° inc. "c" de la Ley 23.737, con el agravante del art. 11 inc. "c" (intervención organizada de tres o más personas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría (Yacobucci y Slokar), RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas. La jueza Ledesma votó en disidencia, por considerar infundada la resolución recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Slokar sostuvo que "la entidad gravosa de la pena correspondiente al delito imputado no puede ser considerada condición suficiente para descartar la posibilidad de libertad durante el proceso, toda vez que ello no desobliga al juez de verificar en el caso concreto y de acuerdo a sus particularidades la existencia de riesgo procesal, o sea, fuga o entorpecimiento de la investigación". Agregó que "las concretas circunstancias del hecho investigado en relación con las características y la modalidad del mismo resultan indicios pertinentes para inferir el riesgo procesal".

Se valoró que el secuestro comprendió "248 paquetes rectangulares" con "[256.506,49 grs.] COCAINA", y que "las características del hecho imputado a Barranco permiten presumir prima facie la participación del mismo en hechos vinculados al narcotráfico".

Sobre el interés superior de los menores, el voto de Slokar, con adhesión de Yacobucci, señaló que "la obligación alimentaria rige entre ascendientes y descendientes, hermanos bilaterales y unilaterales... En tanto, la figura del progenitor afín, como es el caso de Barranco, tendría obligación alimentaria de carácter secundario con los hijos de su pareja", y que "los menores no se encontrarían en situación de desprotección o abandono".

Respecto de la salud del imputado, el tribunal destacó el informe del médico forense que no refería "enfermedades agudas o crónicas bajo tratamiento", y que la defensa no había aportado actuaciones médicas que permitieran una nueva evaluación.

Yacobucci agregó que "la resolución recurrida ha sido debidamente fundada en torno a las circunstancias particulares de la causa y en la persistencia de riesgos procesales", y que la decisión recurrida confirmaba la del juez de instrucción, existiendo "doble conformidad judicial".

Ledesma, en disidencia, afirmó: "tanto los magistrados de la Cámara Federal como el juez de primera instancia, invocaron en sus decisiones la gravedad del delito imputado y las características del hecho, circunstancias estas que no se vinculan con el examen sobre los riesgos procesales de elusión u obstaculización del accionar de la justicia".

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 123, 456, 457, 465 bis, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPPFarts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
  • CCyCNart. 537 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • García Vautrín, Matías EzequielCFCP Sala II · 24/11/2011
  • Radaelli, Miguel ÁngelCFCP Sala II · 16/02/2012
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:888CSJN
  • Fallos 293:344CSJN
  • Fallos 274:462CSJN
  • Fallos 308:914CSJN
  • Fallos 313:62CSJN
  • Fallos 315:575CSJN

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