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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - QUERELLANTE: AGUIAR DE LAPACÓ, CARMEN ELINA Y OTROS PROCESADO: DONOCIK LUIS JUAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Luis Juan Donocik contra la resolución que rechazó su recurso de casación en la causa por libertad condicional. El tribunal consideró que el recurrente no refutó todos los fundamentos de la decisión impugnada ni demostró una cuestión federal o arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014216/2003/TO07/7/10/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Libertad condicional Cuestion federal Arbitrariedad Ley 48 Acordada 4/2007 Defensa publica Donocik Casacion penal

Actor/recurrente: Defensa Pública Oficial que asiste a Luis Juan Donocik.

Demandado/recurrido: Resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV (Reg. Nro. 1141/26.4), que rechazó el recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, que no hizo lugar al pedido de libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad formal del recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la libertad condicional de Donocik.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso extraordinario, sin costas. El Ministerio Público Fiscal había propiciado la inadmisibilidad en el traslado del art. 257 del C.P.C.C.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"A pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"De conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, incisos d) y e)
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPart. 14 inc. 10 (según ley 27.375) · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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