Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ARGUELLO, LAUTARO GABRIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Tribunal de casación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de un condenado, que cuestionaba la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley 24.660 y del Código Penal reformadas por la Ley 27.375. La Sala señaló que el recurso no refutó todos los fundamentos de la decisión ni demostró una cuestión federal o arbitrariedad, y remitió al Plenario n° 16 Tobar Coca que ya resolvió la cuestión en sentido contrario.
Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial que asiste a Lautaro Gabriel Argüello (condenado).
Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal, que en el traslado del art. 257 del C.P.C.C.N. propició declarar inadmisible el recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala IV que había declarado inadmisible el recurso de casación, el cual había sido interpuesto contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas que rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 (modificado por el art. 30 de la Ley 27.375) y 14 inc. 10 del Código Penal (reformado por la Ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375art. 30 · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- CPart. 14 inc. 10 · Codigo penal
- Acordada CSJN 4/2007art. ap. 3 inc. d) y e)
- CPPNarts. 530, 531, 474, 475 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de leyCFCP Plenario · 08/04/2025
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 207:72CSJN
- Fallos 238:550CSJN
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