Incidente N° 1 - QUERELLANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO IMPUTADO: JOANNIER, PHILIPPE YVES HENRI Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Osvaldo Rodríguez, Elba Guibernau y Daniel Omar Mónaco fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, al tratarse de una resolución que rechazó in limine una recusación, que no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal. La Sala destacó que el recurso no refutó todos los fundamentos del fallo ni demostró una cuestión federal o arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido estricto. Impugnan los imputados Osvaldo Rodríguez, Elba Guibernau y Daniel Omar Mónaco, por intermedio de su defensa particular (Walter Weisswein).
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de una causa penal (CCC 19888/2009/TO1/42/1) en la que la Sala IV resuelve sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario contra una resolución propia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución (Reg. Nro. 1126/26.4) que rechazó in limine la recusación formulada contra los jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky (arts. 62 en función del art. 55 del C.P.P.N.; arts. 18 y 75 de la C.N.; C.A.D.H. art. 8.1; P.I.D.C. y P. art. 14.1).
¿Qué se resolvió?
"DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Osvaldo Rodríguez, Elba Guibernau y Daniel Omar Mónaco, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."
"Es doctrina del Máximo Tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación (cfr. Fallos 328:897, entre muchos otros) ni se ha demostrado en el caso que corresponda excepcionar ese principio."
"Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad..."
"Por último, la parte recurrente ha basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales invocadas..."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPPNarts. 55, 58, 62 · Codigo procesal penal
- CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 18, 33, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- CADHarts. 8.1, 25
- PIDCPart. 14.1
- Acordada CSJN 4arts. ap. 3, incs. d) y e)
- DUDHart. 10
Fallos que cita
- Fallos 328:897CSJN
- Fallos 205:635CSJN
- Fallos 240:123CSJN
- Fallos 244:506CSJN
- Fallos 249:687CSJN
- Fallos 252:177CSJN
- Fallos 270:415CSJN
- Fallos 274:86CSJN
- Fallos 291:80CSJN
- Fallos 303:1943CSJN
- Fallos 310:2937CSJN
- Fallos 312:553CSJN
- Fallos 314:415CSJN
- Fallos 322:720CSJN
- Fallos 326:1403CSJN
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