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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: RECALDE FUNES , AGUSTIN SANTIAGO NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal recurrió la absolución de Agustín Santiago Nicolás Recalde Funes por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cuestionando la valoración probatoria del tribunal de grado. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por no demostrar vicios de arbitrariedad ni una cuestión federal que habilite su intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 001330/2021/TO01/CFC001
Recurso de casacion Tenencia de estupefacientes Comercializacion In dubio pro reo Arbitrariedad Valoracion probatoria Absolucion Cuestion federal Di nunzio Arriola

Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal, como recurrente.

Imputado (Demandado): Agustín Santiago Nicolás Recalde Funes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acusación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, ley 23.737), hecho del 9 de abril de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas. La absolución dictada en primera instancia queda firme: se había cambiado la calificación a tenencia simple para consumo personal (art. 14, 2º parte, ley 23.737) y se absolvió al imputado en aplicación del precedente "Arriola" y del principio in dubio pro reo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la recurrente se agravió de la absolución motivada en la valoración probatoria por estimarla arbitraria, lo cierto es que no logra acreditar los vicios que alega, limitándose su presentación a la expresión de una mera disconformidad con la solución adoptada."

"El origen del hallazgo –producido en el marco de un allanamiento ordenado en otra investigación penal y cuyo resultado fue negativo–, la ausencia de tareas de investigación que dieran cuenta de la comercialización en el domicilio registrado, la escasa cantidad obtenida y la ausencia de elementos propios de la comercialización, se presentan como elementos debidamente justipreciados por el judicante."

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación."

"No se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal para habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio'."

Nota sobre la votación: el voto del juez Yacobucci fue concordante con la solución de inadmisibilidad y sólo señaló que, prima facie, se cumplían las condiciones de admisibilidad del art. 465 CPPN. La decisión se adoptó por mayoría con el voto del juez Slokar (que lleva la voz) y la adhesión de la jueza Ledesma.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 14 2º parte · Modificacion al codigo penal

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 338:1108
  • Quiroz, Osvaldo Daniel s/ recurso de casaciónCFCP Sala II · 04/12/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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